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SSPD explica alcance de la reserva de información y su papel en controversias contractuales

Escrito por  May 13, 2026

La SSPD explicó que no tiene competencia para aprobar, revisar o intervenir en actos y contratos de prestadores de servicios públicos domiciliarios, que se rigen principalmente por derecho privado y la autonomía contractual de las partes. El prestador es responsable directo del servicio, aun cuando delegue funciones a un operador. Respecto al suministro de información para interventoría, el acceso debe equilibrar la transparencia con la reserva legal establecida en la Ley 1712 de 2014, protegiendo datos clasificados o comerciales como secretos industriales o know-how. La entrega de información, como datos de GPS, debe ser evaluada caso a caso por el prestador, sin que la Superservicios pueda intervenir en disputas contractuales.

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Modificado por última vez en Martes, 12 Mayo 2026 19:59