En un litigio de nulidad contra el Municipio de Jericó, Antioquia, el Consejo de Estado dirimió la legalidad de los Acuerdos municipales que fijaban tarifas especiales para el impuesto de alumbrado público. Con ocasión de los cambios normativos que la Ley 1819 de 2016 -precisada en el debate por las partes- introdujo respecto de este tributo, la Sala ajustó las reglas interpretativas para adaptarlas al nuevo marco jurídico vigente. El alto tribunal determinó que, bajo la nueva legislación, el hecho generador del impuesto es estrictamente el beneficio derivado de la prestación del servicio, provocando la pérdida de vigencia de la antigua noción jurisprudencial de "usuario potencial". Asimismo, la corporación enfatizó que las tarifas locales deben guardar consecutividad directa con dicho beneficio y basarse en el consumo de energía o el avalúo predial, declarando nulos los criterios territoriales fundados en la riqueza o actividad económica.
El Consejo de Estado confirmó la falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento del Meta en un litigio originado por un contrato de obra pública, cuyo objeto era la construcción de la intersección vehicular El Maizaro en Villavicencio. El conflicto se centró en la demanda del Consorcio ICEIN S.A. - Puentes y Torones Ltda., que exigía la nulidad de la resolución que le negó el pago de más de 2.000 millones de pesos por sobrecostos y mayores cantidades de obra no previstas, alegando una ruptura del equilibrio económico contractual. El alto tribunal precisó que la Unidad Administrativa Especial que firmó el contrato configuró una descentralización y no una delegación, siendo ella la llamada a responder. Asimismo, reiteró que la nulidad de un acto administrativo, aunque tiene efectos ex tunc (retroactivos), no puede afectar situaciones consolidadas ni la confianza legítima de quienes contrataron bajo presunción de legalidad.
El Ministerio de Transporte clarificó las competencias regulatorias sobre las plataformas digitales de movilidad. Subraya que la facultad para crear y regular nuevas modalidades de transporte o habilitar la prestación de servicio público recae exclusivamente en la autoridad de transporte competente a nivel nacional, es decir, el Ministerio. En este sentido, un concejo distrital como el de Bogotá carece de las atribuciones para expedir acuerdos que establezcan modalidades de transporte con vehículos particulares o motocicletas. El Ministerio es el ente encargado de habilitar a las plataformas tecnológicas para el servicio público individual de pasajeros, siempre que operen con vehículos y empresas debidamente licenciadas. Reafirma categóricamente que los vehículos particulares no pueden ser destinados al servicio público de transporte, siendo esto una transgresión a la normativa vigente.
El Ministerio de Ambiente precisó el alcance del Artículo 18A de la Ley 1333 de 2009 (adicionado por Ley 2387 de 2024), que permite la suspensión y terminación anticipada de procedimientos sancionatorios ambientales. La Oficina Asesora Jurídica brinda orientaciones sobre este mecanismo, que se activa si el presunto infractor propone y ejecuta medidas técnica y ambientalmente viables para corregir o compensar la afectación o daño. El Ministerio aclara que la "afectación ambiental" se cualifica con estudios y criterios de la Resolución 2086 de 2010, abarcando tanto el daño ambiental consumado como escenarios de riesgo, donde se evalúa la magnitud potencial de la afectación. Se busca priorizar la reparación ambiental.
La Contraloría General de la República precisó que la declaratoria de utilidad pública e interés social constituye un instrumento jurídico que habilita al Estado para adquirir bienes necesarios para la ejecución de obras o proyectos de interés colectivo, incluso mediante expropiación cuando no sea posible una negociación voluntaria. En un concepto, explicó que esta declaratoria debe estar expresamente prevista en la ley, responder a una finalidad de interés general y respetar el debido proceso y el derecho a la propiedad. Agregó que su alcance varía según el régimen jurídico aplicable a cada proyecto, por lo que las autoridades deben verificar el marco normativo específico antes de adelantar los procedimientos de adquisición de los inmuebles.