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MinAmbiente indicó la regulación vigente respecto del uso de las aguas residuales y el registro de usuarios del recurso hídrico en viviendas rurales dispersas y comunidades organizadas

Escrito por  Abr 08, 2024

La entidad anunció que se encuentra en el proceso de ajustes del RURH; en este entendido, las autoridades ambientales pueden acudir a los formatos dispuestos a la fecha, los cuales servirán de guía dentro del trámite a desarrollar y adoptarlos de manera autónoma. Para los casos de vivienda rural dispersa, solo es exigible la información que se requiere para el diligenciamiento del RURH, de acuerdo con lo que se encuentra reglamentado en la resolución 955 de 2012.

Las autoridades ambientales harán visitas para el cumplimiento de las condiciones de uso de agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas, no obstante, por tratarse de una excepción de ley, no se recomienda realizar cobros de visita evaluación y seguimiento. La Entidad reitera que hoy en día corresponde seguir aplicando la normatividad ambiental vigente que regula el uso de las aguas residuales, esto es, el Decreto Ley 2018 de 1974, el decreto 1076 de 2015 y la resolución 1256 de 2021, emitidas por el Ministerio de Ambiente.

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Modificado por última vez en Domingo, 07 Abril 2024 21:19