Las autoridades ambientales harán visitas para el cumplimiento de las condiciones de uso de agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas, no obstante, por tratarse de una excepción de ley, no se recomienda realizar cobros de visita evaluación y seguimiento. La Entidad reitera que hoy en día corresponde seguir aplicando la normatividad ambiental vigente que regula el uso de las aguas residuales, esto es, el Decreto Ley 2018 de 1974, el decreto 1076 de 2015 y la resolución 1256 de 2021, emitidas por el Ministerio de Ambiente.