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Domingo, 19 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Entidad indicó que en los estatutos podrá establecerse la obligación a cargo de las sociedades accionistas en el sentido de informarle al representante legal de la respectiva sociedad por acciones simplificada acerca de cualquier operación que implique un cambio de control respecto de aquellas, según lo previsto en el artículo 260 del Código de Comercio. En estos casos de cambio de control, la asamblea estará facultada para excluir a las sociedades accionistas cuya situación de control fue modificada, mediante decisión adoptada por la asamblea. El incumplimiento del deber de información por parte de cualquiera de las sociedades accionistas, además de la posibilidad de exclusión según el artículo 39 de esta ley, podrá dar lugar a una deducción.

La causal establecida en el numeral 3 del artículo 457 del Código de Comercio no es aplicable a las sociedades anónimas que se hayan constituido como empresas de servicios públicos, en la medida que no está así contemplado en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994, particularmente en el numeral 19.12. En el caso de las empresas de servicios públicos que se constituyan como sociedades anónimas, se deberá cumplir en su integridad con los requisitos y obligaciones dispuestos en el artículo 19 de la ley 142 de 1994. La ley 142 de 1994 contiene el régimen de los servicios públicos domiciliarios, por lo tanto, es Ley especial y de prevalente aplicación en cuanto refiere a estos.

Entre otros aspectos, la Entidad precisa que una operación de crédito que no cuente con la facilidad de pago que brinda el descuento directo al deudor que ofrece la libranza, puede contar con ésta a partir del momento en que el deudor suscriba en calidad de beneficiario el documento de libranza respectivo que permitirá que el acreedor, que debe tratarse de una entidad operadora de libranza, reciba del empleador o pagador el pago de la obligación en los términos definidos en el documento de libranza.

Los acuerdos de accionistas sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito, deberán ser acatados por la compañía cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad, siempre que su término no fuere superior a diez (10) años, prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por períodos que no superen los diez (10) años. Los accionistas suscriptores del acuerdo deberán indicar, en el momento de depositarlo, la persona que habrá de representarlos para recibir información o para suministrarla cuando esta fuere solicitada.

La Entidad explicó que en materia de acreencias que no fueron relacionadas por el deudor en el proyecto de calificación y graduación de créditos, el precitado artículo 26 de la Ley 1116 de 2006 es de aplicación indistinta tanto para personas jurídicas como para personas naturales comerciantes, reiterando que la responsabilidad solidaria, recae tanto en administradores, como en contadores y revisores fiscales, si se cumplen con los supuestos del referido artículo.