La Superintendencia de Sociedades precisó que las competencias del Ministerio del Trabajo en acuerdos de reestructuración se limitan a la designación del representante de pensionados y la resolución de objeciones sobre derechos laborales individuales. La entidad indicó que los trabajadores se hacen parte como acreedores al objetar el inventario de deudas presentado por el promotor. Confirmó la prelación de créditos laborales, la suspensión del término de prescripción durante la negociación y ejecución del acuerdo, y la ausencia de un procedimiento administrativo en el Ministerio del Trabajo para la inscripción de estas acreencias. Asimismo, señaló que las deudas se pagan según lo pactado y que la intervención del Ministerio para mediación directa está fuera de sus facultades en este contexto.
La DIAN emitió un concepto dirigido a las sociedades contribuyentes del Régimen SIMPLE, indicando cuándo deben registrar sus ingresos brutos. Ante la duda de si aplicar el criterio de devengo o el de percepción, mencionado en el artículo 904 del Estatuto Tributario, la entidad ha clarificado que la determinación de la base gravable del SIMPLE debe regirse por los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario. La DIAN enfatiza que, si una empresa bajo el Régimen SIMPLE está obligada a llevar contabilidad, deberá aplicar el criterio de devengo, registrando sus ingresos en el período fiscal en que fueron contablemente causados, conforme al artículo 28. Esto implica que la fecha de reconocimiento fiscal del ingreso depende de su devengo contable.
La Superintendencia de Sociedades absolvió dudas sobre la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), precisando que estas entidades públicas no pueden ser catalogadas como sociedades comerciales ni empresas. A pesar de gozar de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, su razón de ser, establecida por ley y la Constitución, se centra en la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, muy distinta al objetivo lucrativo de las sociedades comerciales, que buscan la obtención de utilidades para sus socios. Este pronunciamiento subraya la diferencia fundamental entre su régimen especial público y el carácter mercantil.
La Superintendencia de Sociedades hizo precisiones sobre la liquidación voluntaria de empresas, destacando que, a falta de un liquidador designado y registrado, las funciones recaen en el representante legal principal, con el suplente actuando en su ausencia. Esta asignación de responsabilidades puede extenderse indefinidamente hasta que el órgano social nombre formalmente a alguien. Se subraya que las limitaciones estatutarias previas del representante legal no aplican, debiendo cumplir con las atribuciones inherentes al cargo de liquidador. Para acreditar su rol ante terceros, el certificado de existencia y representación legal es el documento idóneo. Aunque la legislación comercial no establece un plazo máximo para finalizar la liquidación, exige que la sociedad adopte la denominación "en liquidación" y cese cualquier nueva operación no vinculada al proceso.