La SSPD precisó que una Empresa de Servicios Públicos (E.S.P.) puede constituirse como Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), con uno o varios socios, aplicando de manera integral y prevalente la Ley 1258 de 2008 en lo relacionado con su conformación societaria. La S.A.S. puede constituirse mediante documento privado y no está obligada a contar con junta directiva. No obstante, debe observar las reglas especiales de la Ley 142 de 1994 sobre la prestación de servicios públicos, incluyendo la definición específica en su objeto social del servicio que prestará y sus actividades complementarias. Para operar deberá obtener, cuando corresponda, las concesiones, permisos y licencias exigidos por la naturaleza de la actividad. Además, una vez inicie operaciones, deberá inscribirse en el RUPS dentro de los 10 días calendario siguientes y cumplir las obligaciones de reporte de información al SUI.
La Superintendencia de Sociedades precisó que el derecho a los dividendos puede prescribir si no se reclaman en un plazo de tres años desde su aprobación por el máximo órgano social. No obstante, esta prescripción no se produce de forma automática, sino que exige una declaración judicial que así lo reconozca. La sociedad deudora está facultada para alegar judicialmente esta prescripción extintiva. Hasta que no exista una decisión judicial, los montos correspondientes a los dividendos deben permanecer registrados en la contabilidad de la compañía como pasivos exigibles. Una vez declarada la prescripción, estos valores pueden ser reclasificados como ingresos extraordinarios, aumentando los resultados positivos del ejercicio para su distribución o para otros fines legales.
Ante inquietudes sobre la aplicación del derecho de preferencia en la transmisión de acciones por sucesión por causa de muerte en Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), la Superintendencia de Sociedades ha aclarado que este tipo societario goza de amplia autonomía de la voluntad privada. La Ley 1258 de 2008 no reguló específicamente el derecho de preferencia, permitiendo que los estatutos de la S.A.S. puedan libremente establecer restricciones o un derecho de preferencia para la sociedad o sus accionistas. Esto asegura un trato igualitario a todos los socios, mientras que se garantiza el derecho patrimonial del heredero, su ingreso como socio queda supeditado a la voluntad del máximo órgano social, posibilitando la negociación para adquirir las acciones adjudicadas.
La Superintendencia de Sociedades ha precisado que para desarrollar actividades de mercadeo multinivel en Colombia no se requiere una autorización previa por parte de esta entidad. Las empresas pueden iniciar operaciones una vez constituidas, debiendo posteriormente cumplir con las obligaciones de registro, reporte e inscripción establecidas. La supervisión se realiza mediante la notificación oportuna a la Superintendencia del inicio de operaciones y de cualquier modificación en el modelo de negocio, lo que permite verificar el cumplimiento de los requisitos legales y su inclusión en la lista pública de sociedades vigiladas.
Colombia Compra aclaró que una sociedad no puede continuar utilizando la experiencia de un socio o accionista fallecido. Según el numeral 2.5 del Decreto 1082 de 2015, la prerrogativa de acreditar la experiencia de socios aplica únicamente mientras estos mantengan su calidad. Al fallecer, la experiencia, siendo inherente a la persona, no puede ser transferida ni seguir siendo utilizada por la sociedad. Esta interpretación busca prevenir prácticas corruptas y asegurar la transparencia en la contratación estatal, requiriendo que los proponentes actualicen su Registro Único de Proponentes (RUP).