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Lunes, 24 Agosto 2026

Edición 1706 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que las empresas en procesos de reorganización (Ley 1116 de 2006) sí son sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026. La entidad explicó que la exclusión tributaria aplica únicamente a empresas intervenidas directamente por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control. A diferencia de dicha intervención estatal —donde se desplaza la administración—, los procesos de reorganización constituyen mecanismos judiciales voluntarios para reestructurar deudas en los que los administradores conservan sus funciones. Por ende, al no constituir una intervención administrativa directa, estas sociedades deben cumplir con el tributo.

La Superintendencia de Sociedades hizo claridades sobre las acreencias laborales en empresas que atraviesan un acuerdo de reestructuración. El análisis centraliza la legalidad de que una sociedad con deudas laborales reconocidas judicialmente, mantenga dicho acuerdo indefinidamente mientras sigue operando y generando ingresos, y las repercusiones de no cumplir con estos pagos. Se enfatiza que, aunque el proceso de reestructuración empresarial es una herramienta clave para la recuperación y vincula a todos los acreedores, las obligaciones laborales tienen un tratamiento especial. Las deudas generadas después del inicio de la negociación deben pagarse de forma preferente e inmediata, permitiendo a los afectados su cobro coactivo o incluso la terminación del acuerdo si no se cumplen. Por otro lado, las acreencias anteriores al acuerdo se integran en este, estableciéndose planes de pago o reservas para las que aún estén en litigio, siempre respetando su prelación, buscando así un equilibrio entre la viabilidad empresarial y la protección de los trabajadores.

La Superintendencia de Sociedades respondió inquietudes sobre la liquidación de empresas y precisó las diferencias entre la liquidación voluntaria, que surge de la autonomía de la sociedad, y la liquidación judicial, sometida al régimen de insolvencia. La entidad aclaró que la configuración de una causal de disolución no implica automáticamente el inicio de una liquidación judicial, pues esta solo procede cuando se cumplen las condiciones previstas en la normativa de insolvencia. Asimismo, recordó a los administradores su deber de iniciar el trámite correspondiente y señaló que un acreedor puede solicitar la apertura de una liquidación judicial, siempre que se acrediten los requisitos legales, incluso si la sociedad se encuentra en liquidación voluntaria.

La SSPD precisó que una Empresa de Servicios Públicos (E.S.P.) puede constituirse como Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), con uno o varios socios, aplicando de manera integral y prevalente la Ley 1258 de 2008 en lo relacionado con su conformación societaria. La S.A.S. puede constituirse mediante documento privado y no está obligada a contar con junta directiva. No obstante, debe observar las reglas especiales de la Ley 142 de 1994 sobre la prestación de servicios públicos, incluyendo la definición específica en su objeto social del servicio que prestará y sus actividades complementarias. Para operar deberá obtener, cuando corresponda, las concesiones, permisos y licencias exigidos por la naturaleza de la actividad. Además, una vez inicie operaciones, deberá inscribirse en el RUPS dentro de los 10 días calendario siguientes y cumplir las obligaciones de reporte de información al SUI.

La Superintendencia de Sociedades precisó que el derecho a los dividendos puede prescribir si no se reclaman en un plazo de tres años desde su aprobación por el máximo órgano social. No obstante, esta prescripción no se produce de forma automática, sino que exige una declaración judicial que así lo reconozca. La sociedad deudora está facultada para alegar judicialmente esta prescripción extintiva. Hasta que no exista una decisión judicial, los montos correspondientes a los dividendos deben permanecer registrados en la contabilidad de la compañía como pasivos exigibles. Una vez declarada la prescripción, estos valores pueden ser reclasificados como ingresos extraordinarios, aumentando los resultados positivos del ejercicio para su distribución o para otros fines legales.