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Martes, 07 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La DIAN aclaró dónde deben registrar las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), como las instituciones educativas superiores, sus libros y actas digitales para que tengan valor probatorio. A diferencia de los comerciantes, las ESAL no obligadas a inscribir sus libros en la Cámara de Comercio, deberán registrar el libro de actas de su máximo órgano directivo directamente ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de su jurisdicción, utilizando la plataforma digital que la entidad disponga. Esta medida es crucial para la validez de las decisiones de las ESAL.
La SSPD respondió a una consulta sobre la viabilidad de una empresa de servicios públicos sin establecimiento de comercio registrado, la embargabilidad de su patrimonio y la omisión de pasivos en sus balances. La SSPD concluyó que una sociedad no está obligada a tener un establecimiento de comercio, pero si lo tiene, debe registrarlo. Asimismo, reiteró que la garantía para acreedores es el patrimonio de la sociedad, no el capital social, y que el embargo procede sobre bienes no exentos. Sin embargo, la Superservicios se declaró sin facultades para determinar la legalidad de la posición de la empresa, emitir conceptos sobre situaciones fácticas específicas o intervenir en problemas financieros a menos que afecten gravemente la prestación del servicio. El caso fue trasladado a otras superintendencias para las competencias pertinentes.
La SSPD delimitó su competencia respecto a la liquidación de empresas prestadoras, distinguiendo dos modalidades: voluntaria y forzosa. La liquidación voluntaria, decidida por los socios, no requiere autorización previa ni control directo de Superservicios, ya que esto constituiría una extralimitación de funciones. Para empresas oficiales, se rige por el Decreto Ley 254 de 2000.
La Superintendencia de Sociedades detalló las responsabilidades de presentación de estados financieros consolidados para grupos empresariales cuyo controlante es una persona natural. Si la persona natural controlante es considerada comerciante, tiene la obligación de preparar y presentar los estados financieros consolidados conforme al artículo 35 de la Ley 222 de 1995. Sin embargo, si la persona natural no tiene la condición de comerciante y, por ende, no está obligada a llevar contabilidad mercantil, la responsabilidad recae en la subsidiaria domiciliada en Colombia que posea el mayor patrimonio. Esta subsidiaria deberá preparar y presentar estados financieros combinados, siguiendo las directrices de la Superintendencia.
La Superservicios (SSPD) precisó que el representante legal de un prestador de servicios públicos puede adoptar actos administrativos para actualizar tarifas (Art. 125, Ley 142/94), siempre que: 1) la fórmula tarifaria y reglas hayan sido previamente aprobadas por la entidad tarifaria local (ej. junta directiva); 2) el acto del gerente se limite a aplicar estrictamente dicha fórmula, índices y reglas, sin modificar la estructura tarifaria; y 3) se cumplan las obligaciones de comunicación y publicación. Esta actualización es potestativa, no obligatoria. Si los estatutos reservan la facultad a la junta, esta debe respetarse.