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Miércoles, 08 Mayo 2024

Edición 1160 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ente de Control precisó que “con respecto a la metodología que deben aplicar las entidades para determinar la existencia de riesgo de daño patrimonial, previo al inicio de un proceso de enajenación de acciones, debe indicarse que no es dado a este ente de control fiscal superior emitir directrices o lineamientos frente a la manera en que las entidades públicas territoriales enajenen acciones, toda vez que devendría ello en un evento de coadministración incompatible con el modelo de vigilancia y control actualmente vigente, siendo, por tanto, del resorte de cada entidad en particular la evaluación de los factores que puedan incidir en el valor de la acción”.

La SuperSociedades analiza varios aspectos relacionados con el concepto y regulación de inversión extranjera. A través este concepto se absuelven varios interrogantes, entre ellos: ¿es requisito que las sociedades extranjeras que tienen acciones o participación societaria en una sociedad colombiana se establezcan como sociedad en Colombia?; ¿Existen tratados o instrumentos internacionales suscritos por Colombia, que regulen total o parcialmente el rol de sociedades europeas como accionistas de sociedades colombianas?; En general, ¿Qué aspectos deben prever las sociedades extranjeras al ser accionistas de una sociedad colombiana?”, entre otros.

A través del presente concepto, la SuperSociedades aclaró que el Representante Legal de una sociedad, podría adquirir el compromiso de convocar a una asamblea de accionistas. Sin embargo, el Representante Legal no tiene la capacidad de obligar a los accionistas a celebrar la asamblea ni a tomar decisiones específicas en la misma. Las decisiones (como por ejemplo la decisión de reformar los estatutos sociales), se toman mediante votación de acuerdo con las mayorías establecidas por la ley o los estatutos.

“La prima de emisión no constituye capital ni pasivo y por ende su reconocimiento y presentación en los estados financieros debe hacerse en un rubro separado en el Patrimonio”. En cuanto corresponde a la especificación relativa a la prima de emisión y su tratamiento como elemento inescindible del capital, se tiene que la posición de la Superintendencia de Sociedades frente a tales materias se encuentra claramente definida en sus circulares externas jurídica y contable (Circular Básica Contable, No. 100-000007 del 12 de julio de 2022).

Con base en las normas explicadas y citadas por la Entidad, “el voto en blanco afecta únicamente al quórum decisorio y no el deliberativo. En cuanto al sentido de la decisión, el voto en blanco no suma ni resta. Esto implica que su voto no se contabiliza como a favor o en contra de la propuesta en discusión. Sobre el proceder del presidente y el secretario de la asamblea, deberán seguir el procedimiento establecido en los estatutos sociales o en la ley. Así las cosas, deberán registrar y anunciar el número total de votos en blanco, así como los votos a favor y en contra, para asegurar la transparencia y legalidad del proceso de votación. Además, deberán garantizar que se cumpla con el quórum necesario para tomar decisiones válidas”.