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SSPD definió el marco jurídico de la figura de productores marginales

Escrito por  May 08, 2024

De acuerdo con el presente concepto, los productores marginales se encuentran sujetos a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia en los términos previstos por el artículo 79 de la ley 142 de 1994, como quiera que son considerados personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.  Aunque el prestador es autónomo para presentar el valor proyectado en el respectivo balance, el valor recaudado de contribuciones debe coincidir con el valor facturado, en la medida que corresponde al valor real en el marco de lo que debe adoptar el prestador en la factura como cumplimiento de la normativa de cobro en la prestación del servicio público domiciliario, a su vez, considerando que la facturación del servicio corrobora o soporta el balance frente al municipio.

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Modificado por última vez en Martes, 07 Mayo 2024 20:34