La SSPD indicó que, la alternativa de estimación de los consumos procede siempre que se trate de “un período”; es decir, de un ciclo facturado, el cual, por lo general es mensual o bimensual. Se agregó que, Como el consumo es el principal elemento del precio que se cobra al usuario por la prestación del servicio, y ello se hace a través de la facturación, la expresión “últimos seis meses”, a la que hace alusión el artículo 32 de la Resolución CREG 108 de 1997 corresponderá a los ciclos de facturación establecidos por el prestador y deberán incluir “todos” los consumos estimados de los suscriptores o usuarios del mismo estrato que cuenten con medida, indistintamente de si hay registro o no del consumo.