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Miércoles, 08 Mayo 2024

Edición 1160 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 4698 de 2005, los excedentes de liquidez generados a partir de los ingresos públicos deberán ser administrados atendiendo criterios de liquidez y seguridad, mediante alguna de las siguientes modalidades: En cuentas separadas en instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria", o en títulos de deuda emitidos por instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria, por la Nación o por el Banco de la República. Dentro de los títulos de deuda se encuentran los certificados de depósito a término, luego los excedentes de liquidez, técnicamente, se pueden invertir en estos títulos, sin embargo, queda sujeto al análisis de cada Cámara de Comercio, este tipo de inversión respecto del concepto de liquidez y seguridad. Así mismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012, los ingresos a favor de las Cámaras de Comercio por el ejercicio de las funciones.

A través de este proyecto de acto administrativo, la SuperSociedades busca modificar la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia No. 100-013381 del 17 de noviembre de 2023, para aumentar la participación de más profesionales, en procura de incrementar el número de los auxiliares que conforman la lista elaborada y administrada por esta Entidad.

SuperSociedades indicó que, si para las personas jurídicas no comerciantes no se contemplan normas en materia de revisoría fiscal, se deberá aplicar en forma supletiva las disposiciones previstas en el Código de Comercio y las que lo modifiquen o adicionen. Por lo anterior, es preciso concluir que no son las normas que regulan a las sociedades comerciales en general las que pueden ser aplicadas en forma supletiva, sino aquellas contenidas en el Código de Comercio y las que lo modifiquen o adicionen. Se precisó que, el país no cuenta a la fecha con regulación o normativa sobre revisoría fiscal en ESALES extranjeras con negocios permanentes en Colombia, y que tampoco es posible dar aplicación al artículo 15 de la Ley 1314 de 2009.

A través del presente concepto la SuperSociedades precisó que, son sujetos exclusivos de las atribuciones conferidas a esta Entidad, las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos y bajo las condiciones previstos en los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y demás normas concordantes, lo cual explica que, por ser reglada su competencia, carezca de facultades para conocer de asuntos relacionados con sujetos de otra índole, como las entidades nacionales sin ánimo de lucro, llámense, corporaciones, asociaciones, juntas de acción comunal, fundaciones, etc.

SuperSociedades aclaró que en el caso de las reuniones de segunda convocatoria y reuniones por derecho propio, se tendrá como regla general sesionar y decidir válidamente con un número plural de socios sin importar la cantidad de acciones que esté representada, salvo para las Sociedades por Acciones Simplificadas que no requieren de la pluralidad citada en la normativa mencionada, pero no se podrán aprobar reformas estatutarias, ni decidir sobre temas para los cuales la ley o los estatutos exijan una mayoría especial, ya que si en los estatutos se encuentra consignada una mayoría superior a la mayoría prevista en la norma para la generalidad de las decisiones, no podrá aplicarse el quorum decisorio ni deliberatorio consagrado en el artículo 429 del Código de Comercio visto en pretérito, sino el quorum estatutario pactado por los socios.