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Martes, 07 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 La SSPD aclara el alcance de las funciones del Agente Especial durante la toma de posesión de prestadores de servicios públicos. Según el análisis, el Agente Especial asume la representación legal y la administración general de la entidad intervenida, incluso desplazando al Alcalde Municipal en casos de servicios prestados directamente por el municipio. Esta facultad incluye la provisión de empleos internos, como el Jefe de Control Interno de Gestión, y la competencia para gestionar los requisitos ante el Departamento Administrativo de la Función Pública. La intervención suspende los derechos políticos de los accionistas, consolidando la autoridad decisoria en el Agente para la gestión de la empresa.

La DIAN aclara que, aunque no se pueden proferir actos de determinación tributaria directamente a una sociedad ya liquidada, sí es posible exigir el pago de sus obligaciones a los representantes legales y liquidadores. Esto aplica bajo los esquemas de responsabilidad solidaria y subsidiaria, siempre que dichos individuos hayan sido vinculados al proceso de determinación desde el inicio. Los actos administrativos idóneos para esta vinculación son los mismos utilizados en los procesos de determinación y revisión tributaria para constituir el título ejecutivo, garantizando así su derecho de defensa.

La Superintendencia de Sociedades precisó que mientras no existe un tope legal para que una persona natural o jurídica ejerza múltiples representaciones legales, exigiendo siempre el cumplimiento de deberes y transparencia; la situación cambia drásticamente para las juntas directivas. El Código de Comercio (Art. 202) limita a cinco el número de juntas directivas simultáneas que puede integrar una persona, sea natural o jurídica, en sociedades por acciones. Este dictamen es crucial para la gobernanza corporativa, especialmente en grupos empresariales, donde se enfatiza la gestión de conflictos de interés y la presentación de informes especiales para asegurar la transparencia.

La Superintendencia de Sociedades precisó que las empresas deben conservar por un periodo de diez años la información y documentación relacionada con la vinculación y actualización de clientes y proveedores, incluso tras finalizar la relación comercial. Este plazo, respaldado por el artículo 28 de la Ley 962 de 2005 y en el marco de las obligaciones SAGRILAFT, busca garantizar la integridad y disponibilidad de los registros que acreditan la debida diligencia de las compañías en la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Los soportes pueden ser tanto físicos como electrónicos, respetando siempre la normativa de protección de datos personales.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisó que la obligación de contratar una Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR) no solo aplica a las empresas de servicios públicos domiciliarios, sino a todos los prestadores sometidos al régimen de la Ley 142 de 1994, incluidas las actividades complementarias de generación y comercialización de energía. En un concepto jurídico, la entidad explicó que la exoneración prevista para quienes atienden menos de 2.500 usuarios solo procede cuando es posible identificar y cuantificar usuarios finales determinables. Por ello, los comercializadores o generadores que operan en el mercado mayorista y no pueden establecer con precisión sus usuarios finales no pueden acogerse automáticamente a dicha excepción. La SSPD también aclaró que la exigencia de la AEGR no depende del tipo de usuario atendido ni de la actividad desarrollada, sino de la condición de prestador del servicio y de las excepciones expresamente previstas en la ley.