Para la Sala, en las sociedades en comandita por acciones, los socios gestores son responsables en forma solidaria e ilimitada por el pago de los tributos de la sociedad. Precisó que la exclusión de responsabilidad solidaria de los socios, prevista en el inciso 2 del artículo 794 del Estatuto Tributario, solo se aplica a los socios comanditarios y no a los gestores,