de acreencias del deudor, en los términos previstos en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que los modifiquen o adicionen”. En dicho proyecto se deben incluir únicamente las obligaciones causadas con anterioridad a la fecha de apertura del proceso de reorganización, las cuales deberán ser calificadas y graduadas con la preferencia y los privilegios establecidos en la ley, y que serán objeto del acuerdo de reorganización que se llegare a celebrar entre el deudor y sus acreedores. En este orden de ideas, se tiene que, al suscribirse un contrato de fiducia mercantil, se evidencian tres tipos de patrimonio, a saber: el propio personal del fiduciante o fideicomitente; el patrimonio de la fiduciaria; y el patrimonio autónomo (la parte del patrimonio del fiduciante que fue entregado a la fiduciaria para que la administre o enajene). Cada uno de ellos deberá responder por sus propias obligaciones, y en este sentido el patrimonio autónomo solo será responsable por las obligaciones que se contraigan para el logro de la finalidad para la cual fue constituido.