en dilucidar situaciones con base, no en la ley, sino en disposiciones de carácter privado.” Así lo determinó la SuperSociedades a través de la publicación de un concepto.
“Entre las funciones de este organismo en materia de consulta, no se encuentra la de interpretar los estatutos de nuestras supervisadas ni la de pronunciarse sobre la legalidad de sus cláusulas, en tanto que los estatutos son el fruto del acuerdo de voluntades de quienes intervinieron en su elaboración y mal haría esta Entidad
en dilucidar situaciones con base, no en la ley, sino en disposiciones de carácter privado.” Así lo determinó la SuperSociedades a través de la publicación de un concepto.