La Entidad reitera lo dicho en el Oficio 220-003331 del 22 de enero de 2015, en el que con fundamento en el Decreto 2649 de 1993, afirmó que con las anotaciones a pie de página o empleando mecanismos de notorio valor técnico, se puede efectuar la corrección de las actas registradas en virtud
La SuperSociedades hace un repaso normativo del artículo 5º de la Ley 1258 de 2008, e indica que éste no se encuentra derogado expresa ni tácitamente. En virtud de ello, se debe cumplir con lo establecido en el mismo para el documento de constitución de la sociedad por acciones simplificadas.
Para la Sala, la parte demandante no allegó al proceso los medios de prueba necesarios y no demostró que la parte demandada hubiere incurrido en alguna irregularidad al concluir que la solicitud de patente no cumplía con el requisito de nivel inventivo y decidir su rechazo, ni que los actos administrativos acusados se encontraran incursos en algún vicio de nulidad.
La Sala encuentra que no existen, en una visión en conjunto, semejanzas entre la marca mixta L LEONISA, de la parte demandante, y la marca mixta L, tercero con interés directo en el resultado del proceso, objeto de comparación, de las que pueda derivarse un riesgo de confusión o de asociación para el consumidor.
La Sala concluye que la marca concedida es semejante a la marca registrada, dejando una impresión de similitud en la mente del consumidor y causando un riesgo de confusión, debido a que la marca concedida no posee fuerza distintiva que permita al consumidor diferenciarla de la marca registrada. En suma, existe similitud en el aspecto ortográfico en las marcas