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Miércoles, 08 Mayo 2024

Edición 1160 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de este documento Conpes se imparten instrucciones a los representantes de la Nación y sus entidades, en las juntas de socios y asambleas de accionistas, tanto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado EICE societarias y de las sociedades de economía mixta (SEM), del orden Nacional con corte al 31 de diciembre de 2023, sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán y aquellas que se repartirán a los accionistas como dividendos.

los denominados grupos empresariales son los conformados por diversas entidades que se unen, sin perder su identidad, su personalidad jurídica, por medio de relaciones que conllevan a un control y subordinación, dándose además una unidad de propósito y dirección entre quienes integran dicho grupo, y que están encaminados a conseguir unos mismos objetivos. Tenemos que el levantamiento del velo corporativo se da únicamente frente a una persona jurídica cuando la misma ha sido utilizada por los asociados realizando operaciones que conllevan un fraude a la ley o perjuicios a los terceros en general. De darse este caso, la ley permite abiertamente en un momento determinado entrar a desconocer el carácter jurídico de la sociedad diferente de sus socios.

“Existirá abuso del derecho de voto cuando éste sea ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para una tercera persona ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas. En este sentido, existirá abuso de paridad cuando la misma se utilice para bloquear las decisiones del máximo órgano social de forma injustificada. Por lo tanto, es claro que el accionista que considere que ha sido afectado por alguna de las conductas mencionadas, podrá acudir a la Superintendencia de Sociedades promoviendo la acción judicial correspondiente para que, en virtud de las facultades jurisdiccionales de la entidad, se pronuncie como corresponda”.

Es obligatorio realizar la inscripción de una situación de control en el registro mercantil y tratándose de una sociedad por acciones simplificada en el que el controlante es un accionista único persona natural debe tenerse en cuenta lo señalado por el Decreto 667 de 2018, el cual fue compilado en el artículo 2.2.2.41.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

La SuperSociedades indicó que las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia se encuentran obligadas a poner en marcha un PTEE en virtud de lo dispuesto en la Circular Externa 100-000004 del 4 de octubre de 2023, en los términos previstos en la misma. También en virtud de esta circular, se encuentran obligadas a poner en marcha un SAGRILAFT.