La Superintendencia de Transporte modificó el capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte para fortalecer los programas de transparencia y ética empresarial entre las entidades vigiladas. La resolución establece criterios claros sobre la responsabilidad del cumplimiento, ampliando la figura del oficial de cumplimiento a responsables internos para microempresas y definiendo requisitos mínimos para estos cargos. Se amplía el periodo de transición hasta agosto de 2026 para una mejor evaluación de riesgos de corrupción y soborno transnacional. Además, obliga a reportar actos ilícitos a la Secretaría de Transparencia, UIAF y Superintendencia de Sociedades. La norma refuerza la rendición de cuentas y la publicación de información básica y de interés para usuarios y contraparte, promoviendo prácticas éticas y mecanismos de control internos alineados con estándares internacionales
La Superintendencia de Sociedades precisó que, aunque la Ley 1258 de 2008 permite a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) crear diversas clases y series de acciones, esta autonomía está limitada por normas imperativas y la naturaleza del contrato social. En particular, aclaró que no es posible crear acciones con titularidad exclusiva e indefinida (intuitu personae) que impidan su transferencia más allá de un plazo máximo de 10 años, prorrogable sólo por unanimidad. Asimismo, destacó que las acciones no pueden extinguirse automáticamente por la muerte del titular ni restringirse su sucesión a ciertos herederos, ya que esto vulnera principios legales como la integridad del capital social y derechos hereditarios. La entidad recomienda usar mecanismos como el derecho de preferencia para limitar la transferencia de acciones y subraya que disposiciones estatutarias contrarias a estas reglas carecen de validez, garantizando la protección de los accionistas y terceros.
La SSPD precisó aspectos sobre la constitución de empresas mixtas y la prestación directa de servicios por parte de los municipios. La entidad enfatiza que no requiere aprobación previa para actos contractuales de los prestadores, respetando la libertad económica. El documento clarifica la naturaleza especial de las empresas mixtas, no catalogadas como sociedades de economía mixta, pero sujetas a vigilancia fiscal por la Contraloría. Se detalla que los municipios pueden prestar servicios directamente bajo condiciones excepcionales y estrictos requisitos contables, siempre bajo la inspección y control de la SSPD. Además, se establecen pautas para la entrega de infraestructura por parte de los municipios y los criterios para la fijación tarifaria. Finalmente, subraya la obligación de todos los prestadores de inscribirse en el Registro Único de Prestadores (RUPS) al iniciar operaciones, advirtiendo que la omisión no los exime de la vigilancia.
La SSPD aclaró que es jurídicamente viable que un municipio constituya una empresa de servicios públicos domiciliarios (ESPD) bajo la modalidad de sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), siendo el único accionista el propio ente territorial, siempre que se respeten las normas de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones aplicables. La ley permite que los municipios presten servicios públicos directa o indirectamente mediante la constitución de empresas, y establece que las ESPD deben conformarse como sociedades por acciones, incluidas las S.A.S. Sin embargo, la prestación directa está condicionada a cumplir requisitos legales estrictos, evitando la prestación directa encubierta y garantizando la competencia en igualdad de condiciones. Así, la constitución de empresas como S.A.S. representa una opción válida pero sujeta a un régimen jurídico especial que busca asegurar eficiencia, transparencia y regulación estatal en la prestación de servicios públicos domiciliarios.
El Decreto reglamenta el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023, estableciendo que las Cámaras de Comercio en Colombia deben destinar un porcentaje de sus ingresos obtenidos por servicios públicos delegados para financiar programas y políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior. Según sus ingresos relativos, las cámaras asignarán entre el 1% y el 30% para estos fines, garantizando que sus funciones básicas no se vean afectadas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinará la definición y seguimiento de los programas, promoviendo alianzas entre cámaras para fortalecer recursos en regiones con menor capacidad financiera. Este decreto entrará en vigencia en enero de 2027, buscando potenciar el desarrollo empresarial regional y nacional a partir de la participación activa y contribuciones de estas entidades gremiales.