Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Martes, 07 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Superintendencia de Sociedades publicó un proyecto de circular para la consulta de registros públicos, la seguridad de la información y la protección de datos personales. Esta medida surge por el alarmante aumento de extorsiones ligadas a la exposición de datos de contacto en portales web. La directriz busca equilibrar la publicidad del registro mercantil con la necesidad de proteger la información, exigiendo autenticación y trazabilidad para las consultas en línea. Crucialmente, los números de teléfono no se publicarán abiertamente ni se incluirán en los certificados, requiriendo solicitud formal para su acceso. Las cámaras de comercio tienen dos meses para implementar los ajustes tecnológicos necesarios y los protocolos de seguridad.

La Superintendencia de Sociedades publicó un proyecto de circular que busca actualizar su Circular Básica Jurídica para modernizar y clarificar el marco regulatorio para las sociedades, sucursales extranjeras y empresas unipersonales en el país. Esta renovación integral, fundamentada en la experiencia supervisora y recientes cambios legislativos, como el Decreto 046 de 2024, ajustará aspectos cruciales del funcionamiento empresarial. Entre los cambios más destacados se encuentran la depuración de conceptos jurídicos, la adecuación a nuevas unidades de medida, y la incorporación de criterios administrativos en áreas como el régimen de administradores, las reformas estatutarias, las situaciones de control y los grupos empresariales. Además, se reestructuran completamente los capítulos relacionados con acuerdos de reestructuración y la prevención de la criminalidad corporativa, en línea con recomendaciones internacionales. El objetivo es asegurar una aplicación sistemática y uniforme, fortaleciendo la supervisión y adaptándose a un entorno económico globalizado. Esta nueva Circular reemplazará versiones anteriores, como la 100-000008 de 2022.

La Superintendencia de Sociedades explicó aspectos sobre el usufructo de acciones, que permite dividir la propiedad entre el nudo propietario (con derecho de disposición) y el usufructuario (con derecho de uso y goce). Frente a la disyuntiva de quién recibe el valor del reembolso de aportes sobre acciones usufructuadas, la entidad es enfática: salvo estipulación expresa en contrario, el derecho le corresponde al nudo propietario. Este reembolso se considera una restitución del aporte, inherente a la condición de socio, y no un rendimiento económico derivado del usufructo. Además, se precisa que la naturaleza gratuita del usufructo y las normas tributarias de valoración son irrelevantes para definir esta asignación desde el ámbito societario.

La Superintendencia de Sociedades precisó que un socio que vota en blanco o se abstiene en una asamblea no posee legitimidad para impugnar sus decisiones. Con base en el artículo 191 del Código de Comercio, solo los socios "ausentes" (no presentes) o "disidentes" (quienes votaron en contra) pueden ejercer este derecho. La entidad subraya que ni la abstención ni el voto en blanco califican al socio como disidente, independientemente de sus argumentos. La posición de la Supersociedades cierra la posibilidad de impugnación a aquellos que no manifestaron un voto expresamente en contra.

La Superintendencia de Sociedades precisó que, aunque la inscripción de la cuenta final de liquidación disuelve la personería jurídica de una sociedad y, por ende, su capacidad para comparecer en juicio, la jurisprudencia reconoce una "extensión de la capacidad jurídica" para aquellos procesos litigiosos en curso al momento de la liquidación. En estos casos excepcionales, la sociedad conserva su capacidad procesal, siendo el liquidador la persona legitimada para actuar hasta la culminación de dichos procesos. Una vez extinguida, las reclamaciones posteriores no pueden promoverse contra la sociedad, pero sí es posible perseguir la responsabilidad del liquidador por negligencia. Adicionalmente, si aparecen bienes no inventariados, cabe una adjudicación adicional.