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Domingo, 19 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para el Consejo de Estado, del cotejo entre la marca mixta ALGARRA BIO PRODEFENSIS y la marca mixta DANONE ACTIMEL L. CASEI DEFENSIS, no se cumplen los requisitos para la configuración de irregistrabilidad marcaria. Las marcas cotejadas son signos mixtos con elemento nominativo compuesto, en el cual las expresiones “ALGARRA”

La parte demandante manifestó desistir de las pretensiones de la demanda, mediante memorial radicado ante la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 19 de diciembre de 2019. El Despacho Sustanciador corrió traslado de la solicitud de desistimiento de la demanda, mediante auto de 28 de enero de 2020

 Para la Sala, la expresión RUTA DEL CAFÉ no cumple con el requisito para ser protegido por derechos de autor y la marca nominativa RUTA DEL CAFÉ fue expedida legalmente. El término: “RUTA DEL CAFÉ” fue usada por la parte demandante para

La parte demandante pretendió la cancelación de un registro marcario concedido con fundamento en la existencia de un riesgo de confusión y de asociación entre la marca concedida y la marca respecto de la cual es titular. El Despacho considera que se cumplen los presupuestos y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda de la acción de nulidad relativa presentada

Para la Sala, los productos para la destrucción de los animales dañinos, fungicidas y herbicidas – que identifica la marca, así como los productos veterinarios – que pretende identificar el signo solicitado, comparten los mismos canales de publicidad y comercialización, como quiera que se trata de productos utilizados en el sector agro-ganadero.