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Domingo, 19 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el concepto publicado por la SuperSociedades, Los socios de toda compañía se reunirán en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos. Se reunirán también en forma extraordinaria cuando sean convocados por los administradores, por el revisor fiscal

El artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, exige el cumplimiento de una serie de requisitos que debe tener la razón social de las Sociedades por Acciones Simplificadas estableciendo que se crearán mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio

De acuerdo con el concepto publicado por la SuperSociedades, dentro de los procesos de insolvencia se encuentra el proceso de reorganización empresarial, el cual pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos y pasivos.

“En ocasiones resulta difícil de entender que el socio gestor esté llamado a mantenerse en la administración de la sociedad en comandita, mientras que los socios comanditarios no pueden intervenir en la gestión de la compañía. Sin embargo, éste fue el diseño que ordenó el legislador, según el cual el socio gestor

La consulta absuelta por la SuperSociedades gira en torno al alcance del derecho de inspección sobre la documentación social que acompaña a los accionistas de una sociedad por acciones simplificadas, S.A.S., cuando no media convocatoria para reunión ordinaria del máximo órgano social, por lo que la Entidad se refiere a lo dispuesto sobre este tema en la Ley 1258 de 2008, ley especial a través de la cual se creó este tipo societario.