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Domingo, 19 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Sala observa que el juez de segunda instancia modificó el amparo inicial, en tanto limitó su alcance a la expedición de los certificados de pago de dividendos de la señora accionista de Magnofarma S.A.S.; información que, consideró, debía ir acompañada con los “soportes documentales pertinentes y de las copias

La Sala concluye que el signo nominativo SANTA FE solicitado por la parte demandante para identificar servicios de la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad, al configurarse una identidad ortográfica y fonética con la marca mixta SANTAFE y, adicionalmente,

La Sala considera que la palabra GLAMOUR, que compone la marca de la parte demandante, corresponde a una expresión evocativa, ya que sugiere indirectamente en la mente del consumidor la idea de que se trata de un producto con encanto sofisticado, elegante, relativo a la moda. Adicionalmente, ambas tienen clasificaciones distintas.

La Sala considera que existe riesgo de asociación y de confusión indirecta entre la marca mixta Jack & Brick y las marcas mixtas BRICK, cuyo titular es la parte demandante, motivo por el cual la marca Jack & Brick se encuentra incursa en la causal de nulidad en lo que respecta a la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza (vestuario y calzado).

De acuerdo con la doctrina publicada por la SuperSociedades una empresa prestadora de servicios de libranza celebra un contrato de fianza con otra empresa que se dedica a la prestación de estos servicios, para afecto de garantizar el pago de manera subsidiaria de las obligaciones frente terceras.