El objeto del contrato de fianza radica en garantiza la obligación principal, así como las obligaciones accesorias a la empresa de libranza, consistentes en obligaciones dinerarias y que han sido contraídas por el deudor frente al acreedor por una operación de crédito y/o financiación de productos, obligación que puede constar en el contrato de crédito, financiación de productos, factura, plan de pagos, u otros con la respectiva firma del deudor. En ese sentido se puede concluir que, la garantía personal, como la fianza, que se constituya sobre la cartera de propiedad de una operadora, a favor suyo, no es objeto de registro ante el RUNEOL, porque no se trata de alguna de las modalidades de enajenación o constitución de gravámenes a las que se refiere la SuperSociedades el artículo 2.2.2.49.3.1 del Decreto 1008 de 2020.