La Superintendencia de Sociedades absolvió dudas sobre la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), precisando que estas entidades públicas no pueden ser catalogadas como sociedades comerciales ni empresas. A pesar de gozar de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, su razón de ser, establecida por ley y la Constitución, se centra en la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, muy distinta al objetivo lucrativo de las sociedades comerciales, que buscan la obtención de utilidades para sus socios. Este pronunciamiento subraya la diferencia fundamental entre su régimen especial público y el carácter mercantil.