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SuperSociedades reitera que la finalidad ambiental de las CAR las distingue de las sociedades mercantiles

Escrito por  Jun 17, 2026

La Superintendencia de Sociedades absolvió dudas sobre la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), precisando que estas entidades públicas no pueden ser catalogadas como sociedades comerciales ni empresas. A pesar de gozar de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, su razón de ser, establecida por ley y la Constitución, se centra en la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, muy distinta al objetivo lucrativo de las sociedades comerciales, que buscan la obtención de utilidades para sus socios. Este pronunciamiento subraya la diferencia fundamental entre su régimen especial público y el carácter mercantil.

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Modificado por última vez en Martes, 16 Junio 2026 19:05