El cobro por reconexión es legal (Ley 142/94) y busca recuperar costos, no sancionar. Solo aplica si el servicio fue efectivamente suspendido y se incurrió en gastos; el "cargo por suspensión" no está autorizado. Para gas, los costos los define el distribuidor con aval de la CREG, sin topes pero limitados a gastos reales. Para acueducto, la CRA establece valores máximos (ej. 2.2% SMLV para reconexión por corte). Los usuarios pueden reclamar ante el prestador y, en apelación, ante la Superservicios-