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Ministerio de Ambiente explicó el contexto normativo de los cobros por servicios de evaluación de Planes de Contingencia para proyectos de hidrocarburos

Escrito por  Oct 09, 2026

 El Ministerio de Ambiente explicó el contexto normativo de los cobros por servicios de evaluación Planes de Contingencia para proyectos de hidrocarburos.  La Ley 633 de 2000, conforme al Artículo 338 de la Constitución, autoriza cobros únicamente por servicios de evaluación y seguimiento ambiental, sin establecer una categoría autónoma de "revisión". Para Planes de Contingencia (PDC) de hidrocarburos no sujetos a licenciamiento, el Decreto 050 de 2018 modificatorio del Decreto 1076 de 2015 eliminó el requisito de aprobación, aunque las autoridades ambientales mantienen las competencias de conocimiento y requerimiento de ajustes. Un cobro por "revisión" resulta legal solo si materialmente constituye un servicio técnico de seguimiento, efectivamente prestado y ajustado al sistema y método de la Ley 633 de 2000 y sus reglamentos, considerando que el Decreto Ley 2106 de 2019 prohíbe cobros no autorizados. La financiación de actividades de control no trasladables al usuario corresponde al presupuesto de la autoridad ambiental. El seguimiento cobrable, según el Artículo 96 de la Ley 633 de 2000, no se restringe a visitas o monitoreo en campo, sino que incluye honorarios profesionales, viáticos, análisis de laboratorio y revisiones documentales sustantivas.

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Modificado por última vez en Jueves, 08 Octubre 2026 20:06