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Martes, 23 Abril 2024

Edición 1152 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

“La NIA 701 será de obligatoria aplicación para los contadores públicos independientes y revisores fiscales que emitan dictámenes en las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con propósito general de entidades emisoras de valores que publican su información financiera en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), así como aquellas consideradas de interés público, de conformidad con el parágrafo 1, del artículo 1.1.1.1., del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y, voluntariamente en circunstancias en las que, el auditor o revisor fiscal en las demás entidades, decida comunicar cuestiones claves de la auditoría en el informe del auditor externo y revisor fiscal”.

“Las personas que ostenten la calidad de administrador de una sociedad comisionista de bolsa, esto es representantes legales y miembros de junta directiva, podrán negociar acciones de su titularidad que estén inscritas en bolsa, siempre y cuando la sociedad comisionista de la cual hagan parte, cuente con políticas de prevención, revelación y administración de conflictos de interés que se puedan generar con la referida negociación”.

En octubre de 2023 la variación mensual del IPC fue 0,25%, la variación año corrido fue 8,27% y la anual 10,48%. En octubre de 2023 la variación anual del IPC fue 10,48%, es decir, 1,74 puntos porcentuales menor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 12,22%.

No obstante, si producto de la gestión los consumidores financieros solicitan el envío de cierta información, las entidades vigiladas si podrán contactarlos a la mayor brevedad posible únicamente con el propósito de remitirla por los canales por ellos autorizados previamente. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de cobranza sólo podrán contactar a los consumidores mediante los canales que estos autoricen para tal efecto; los cuales deberán ser informados y socializados previamente por parte de las entidades de cobranza con el fin de que los consumidores elijan cuáles autoriza”.

“Los pagos anticipados o abonos a capital que realiza el locatario en un contrato de leasing habitacional se regulan por normas diferentes según se trate de una operación de financiación destinada a la adquisición de vivienda familiar o no familiar. El locatario de un leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda no familiar se encuentra facultado para realizar abonos a su deuda, los cuales se sujetan a los beneficios y restricciones señalados en el literal g) del artículo 5 de la Ley 1328 de 2009”.