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Sábado, 27 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

“Las entidades vigiladas deben informarle por escrito a los deudores sobre las posibilidades con que cuentan para acreditar la seguridad adicional que constituye el seguro y las condiciones de aceptación o rechazo de las pólizas que presente”. La Entidad precisa que Estatuto Orgánico del Sistema Financiero EOSF- consagra como un principio del régimen especial de protección a tomadores de seguros y asegurados, la libertad de escogencia del asegurador en la contratación de pólizas de seguros, derecho que deben respetar las entidades financieras cuando exigen coberturas de seguros como garantía adicional en sus operaciones activas de créditos.

En las disipaciones citadas por la Entidad, además de enlistar las modalidades de servicios que pueden prestar los tipos de entidades vigiladas citadas en el artículo 2.36.9.1.1, entre otras los establecimientos de crédito, define las calidades de los terceros que pueden actuar como corresponsales y señala las condiciones para la realización de sus actividades.

La Entidad explicó que el legislador se ocupó de señalar, de una parte, las condiciones en que resulta viable la estipulación a favor de un tercero y, de otra, los efectos que se producen para las partes por su celebración, sin precisar cuándo se presenta dicha figura. La doctrina ha conceptualizado sobre el tema lo siguiente: Se da esta figura cuando las personas que celebran un contrato convienen en que las obligaciones a cargo de alguna de ellas deberán ser cumplidas en favor de un tercero que no ha participado en dicho contrato ni ha sido representado por ninguno de quienes lo celebran. De suerte que en la estipulación para otro existen tres interesados: el promitente, que asume la obligación; el estipulante, que señala al tercero de quien no es representante y que habrá de aprovecharse con el cumplimiento de ella, o sea, el beneficiario de la estipulación.

Conozca el Boletín de la Junta Directiva con el cual quedó publicado el texto de la nueva circular reglamentaria. Esta circular contiene las modificaciones a los procedimientos y disposiciones reglamentarias frente a las funcionalidades del Sistema de Información Cambiaria, dirigido a titulares de cuentas de compensación e intermediarios del mercado cambiario.

La iniciativa legislativa radicada por el representante Daniel Restrepo Cardona y el senador Andrés Trujillo, (militantes del Partido Conservador) tiene como finalidad que las decisiones que adopte el Defensor del Consumidor Financiero sean obligatorias cuando, sin perjuicio del trámite conciliatorio que se pueda adelantar de acuerdo con lo señalado en el literal C del artículo 13 de la ley 1328 de 2009, los consumidores y las entidades vigiladas así lo acuerden de manera previa y expresa. Igualmente, serán obligatorias para las entidades vigiladas las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero.

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