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Viernes, 26 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del presente informe, el BanRepública analiza la dinámica del mercado inmobiliario en Colombia y del crédito hipotecario, con el propósito de identificar fuentes potenciales de riesgo que puedan afectar la estabilidad económica y financiera. En particular, se estudia el comportamiento de variables asociadas con el sector, su financiación, los niveles de oferta y de demanda, el precio de los inmuebles, entre otros.

El presente informe publicado por el BanRepública brinda un análisis de la evolución de los principales rubros del balance financiero de los hogares y una valoración de sus potenciales implicaciones sobre el sistema financiero. En el Informe se emplea información conciliada de las cuentas financieras y las cuentas nacionales por sector institucional que se generan del trabajo conjunto adelantando desde 2016 entre el DANE y el Banco de la República, junto al apoyo de la Cooperación Económica de la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos (SECO), financiado por el Gobierno de Suiza y el apoyo técnico del Fondo Monetario Internacional (FMI).

Este reporte que acaba de ser público definió que en el 2023 el IPC fue 9,28%. “El comportamiento anual del IPC total en diciembre de 2023 (9,28%) se explicó principalmente por la variación anual de las divisiones Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles y Transporte”. En diciembre de 2023 los mayores incrementos de precio se registraron en las subclases: equipos de telefonía móvil, similares y reparación (1,10%) y servicios de comunicación fija y móvil y provisión a internet (0,05%).

A través del presente concepto, la SuperFinanciera indicó que, hasta tanto no surta el proceso de normalización técnica de las NIIF S1 y NIIF S2, la revelación de información sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, dentro del informe periódico de fin de ejercicio y el informe periódico trimestral de los emisores obligados a ello, deberá efectuarse conforme a los estándares internacionales TCFD y las métricas SASB, atendiendo las instrucciones de la SFC.

Las operaciones de fondeo o financiamiento de. Findeter con bancos o entidades multilaterales o bilaterales, de que trata el parágrafo 3 del numeral 1 del artículo 270 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se realizarán siguiendo las reglas de las operaciones de redescuento, en las que el respectivo banco o entidad multilateral o bilateral actuará como un intermediario. Estas operaciones se realizarán bajo el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente acto.