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Conceptos

Conceptos (1263)

Respecto a la mayoría determinada en el inciso segundo del artículo 132 del Código de Comercio, para la aprobación de los avalúos de los aportes en especie posteriores a la constitución de la sociedad, el concepto 220-072280-2021 indica que la misma sido modificada para las sociedades anónimas, en virtud de lo indicado en el artículo 68 de la Ley 222 de 1995.

El concepto 220-072796-2021 indica que, el máximo órgano social de una sociedad es el encargado de la elección del revisor fiscal y para tal efecto, deberá verificar si cumple con los requisitos para ser designado como tal y si existen inhabilidades o incompatibilidades o cualquier otra circunstancia que le que le impida desempeñarse en el cargo, o que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.

El concepto 220-072743-2021 indica que si la contraparte es persona jurídica, son beneficiarios finales: persona natural controlante de la contraparte, persona natural titular del 5% o más del capital o los derechos de voto, y/o sea beneficiario del 5%, o más de los rendimientos, utilidades o activos de la contraparte, o, agotadas las dos opciones anteriores, persona natural representante legal de la contraparte o quien ostente mayor autoridad que éste, en relación con las funciones de gestión y dirección de la persona jurídica contraparte.

De acuerdo con el concepto 220-072451-2021, las sociedades obligadas a implementar un programa de Transparencia y Ética Empresarial son aquellas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Resolución No. 100-006261 de 2020.

A través del concepto 220-059082-2021 la Entidad reitera que las sociedades obligadas a implementar un programa de Transparencia y Ética Empresarial son aquellas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Resolución No. 100-006261 de 2020. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

De acuerdo con el concepto 220-059037-2021 de la SuperSociedades, no existe prohibición para que el Oficial de Cumplimiento ejerza otras funciones, siempre y cuando estas no sean funciones propias de los órganos de la administración, de los órganos sociales, del revisor fiscal, del auditor interno.

La Superintendencia de Sociedades emitió la Circular_000008-2021, a través de la cual indicó que “el propósito fundamental de esta Política de Supervisión del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM (en adelante, la “Política de Supervisión LA/FT/FPADM”), es instruir, guiar y retroalimentar a las entidades obligadas1 para que mantengan una cultura de cumplimiento de autogestión de sus propios Riesgos LA/FT/FPADM,

El concepto 220-059391-2021 aclara que, el actual marco regulatorio de la libranza, o autorización de descuento, se encuentra conformado por la Ley 1527 de 2012, modificada por la Ley 1902 de 2018 que fue reglamentada por el Decreto 1008 de 2020.

A través del concepto 220-059336-2021 la Entidad recordó que, dadas las circunstancias que atraviesa el país por emergencia del COVID-19, el Gobierno Nacional podrá establecer el tiempo y la forma de la convocatoria y las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas, incluidas las reuniones por derecho propio, para el año 2021

De acuerdo con el concepto 220-070082-2021 no existe prohibición para que la persona natural designada como Oficial de Cumplimiento en el SAGRILAFT sea designado como Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión de Riesgos de Soborno Transnacional; sin embargo, le corresponderá a cada Empresa Obligada evaluar el cumplimiento de los requisitos de cada sistema y