A través del concepto 220-086951-2021, la Entidad indica que la persona natural designada como Oficial de Cumplimiento debe gozar de la capacidad de tomar decisiones para gestionar el Riesgo LA/FT/FPADM y tener comunicación directa con, y depender directamente de, la junta directiva o el máximo órgano social en caso de que no exista junta directiva.
De acuerdo con el Concepto-083016-2021, el ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM abarca, entre otras, a las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
De acuerdo con el Concepto-083301-2021, “cuando la persona natural que asume el cargo de oficial de cumplimiento es un tercero no vinculado laboralmente a la empresa obligada, esta persona natural y la persona jurídica a la que esté vinculado, si es del caso, deberán demostrar que en sus actividades profesionales cumplen con las medidas mínimas establecidas en la Sección 5.3.1 del Capítulo X de la Circular 100-000005 de 2017.”
El concepto 083011-2021 indica que ante la ausencia de norma que determine el tipo de vínculo legal entre una compañía y su representante legal, la naturaleza de dicha relación depende de las necesidades y circunstancias específicas de cada sociedad. En consecuencia, el vínculo entre la sociedad y su representante legal puede ser de naturaleza laboral o civil.
A través del concepto 081264-2021, se indica que cuando la pérdida de calidad de factor se origine en la erradicación de la actividad de factoring, de su objeto social se probará tal situación allegando a la SuperSociedades un certificado de existencia y representación legal que así lo confirme, así como la información financiera certificada suficiente para determinar el momento exacto en que dejaron de registrarse en la contabilidad operaciones de tal naturaleza.
De acuerdo con la doctrina 220-081038-2021, publicada por SuperSociedades, el derecho de inspección permite al asociado el conocimiento de la información y documentación de la sociedad en la que tiene su inversión, a la cual tiene derecho a acceder de acuerdo con las normas legales en forma directa o mediante apoderado debidamente constituido.
De acuerdo con el concepto 220-077899-2021 los sujetos obligados a adoptar el SAGRILAFT, son los supervisados por la SuperSociedades, sean éstos inspeccionados, vigilados o controlados que cumplan con los requisitos establecidos; es decir que si la empresa se encuentra vigilada por otra Superintendencia como podría ser el caso de nuestra homóloga de salud, no estaría sujeta a la implementación del SAGRILAFT.
El concepto 220-077864-2021 indica que para que los valores o créditos que por concepto de cuotas hubieren cancelado los promitentes compradores, obtengan el privilegio de ser considerados crédito de segunda clase, se deben cumplir las condiciones que la promesa de contrato haya sido válidamente celebrada y que se tenga certeza de su otorgamiento.
Respecto a las responsabilidades de los administradores, el concepto 220-077235-2021 indica que “los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten”.
El concepto 220-076708-2021 indica que, habrá grupo empresarial, cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto,