La Superintendencia de Sociedades, pone de presente que en el caso consultado no hay demanda presentada y que los registros correspondientes a dichas acreencias vienen incorporados a los estados financieros durante más de cinco años. En el caso consultado no se advierte la ocurrencia de errores en la información, sino que los rubros indicados corresponden
“Los títulos deben incluir, entre otros, el nombre de la sociedad, su domicilio, los datos del documento privado o público de constitución, el número de acciones representado en cada título, la clase y valor nominal de las acciones, la limitación a la negociabilidad de las mismas si fuere el caso y el nombre del titular”. La Entidad concluye que es posible que un solo título represente la totalidad de las acciones de propiedad de un accionista.
En opinión de la SuperSociedades, se puede deducir que, entre las personas excluidas de la aplicación del régimen de insolvencia, según lo previsto en el artículo 3° de la Ley 1116 de 2006, están las sociedades constituidas como bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities en los términos del artículo 2.11.1.1.1 del Decreto