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Conceptos

Conceptos (960)

La Entidad indicó que en los estatutos podrá establecerse la obligación a cargo de las sociedades accionistas en el sentido de informarle al representante legal de la respectiva sociedad por acciones simplificada acerca de cualquier operación que implique un cambio de control respecto de aquellas, según lo previsto en el artículo 260 del Código de Comercio. En estos casos de cambio de control, la asamblea estará facultada para excluir a las sociedades accionistas cuya situación de control fue modificada, mediante decisión adoptada por la asamblea. El incumplimiento del deber de información por parte de cualquiera de las sociedades accionistas, además de la posibilidad de exclusión según el artículo 39 de esta ley, podrá dar lugar a una deducción.

Entre otros aspectos, la Entidad precisa que una operación de crédito que no cuente con la facilidad de pago que brinda el descuento directo al deudor que ofrece la libranza, puede contar con ésta a partir del momento en que el deudor suscriba en calidad de beneficiario el documento de libranza respectivo que permitirá que el acreedor, que debe tratarse de una entidad operadora de libranza, reciba del empleador o pagador el pago de la obligación en los términos definidos en el documento de libranza.

Los acuerdos de accionistas sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito, deberán ser acatados por la compañía cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad, siempre que su término no fuere superior a diez (10) años, prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por períodos que no superen los diez (10) años. Los accionistas suscriptores del acuerdo deberán indicar, en el momento de depositarlo, la persona que habrá de representarlos para recibir información o para suministrarla cuando esta fuere solicitada.

La Entidad explicó que en materia de acreencias que no fueron relacionadas por el deudor en el proyecto de calificación y graduación de créditos, el precitado artículo 26 de la Ley 1116 de 2006 es de aplicación indistinta tanto para personas jurídicas como para personas naturales comerciantes, reiterando que la responsabilidad solidaria, recae tanto en administradores, como en contadores y revisores fiscales, si se cumplen con los supuestos del referido artículo.

A través del presente concepto se indicó que, los bienes en garantía de propiedad del deudor en liquidación judicial podrán excluirse de la masa de la liquidación en provecho de los acreedores garantizados o beneficiarios de la garantía siempre y cuando la garantía esté inscrita en el registro de garantías mobiliarias o en el registro que, de acuerdo con la clase de acto o con la naturaleza de los bienes, se hubiere hecho conforme a la ley. Si el valor del bien dado en garantía no supera o es inferior al valor de la obligación garantizada este bien podrá ser directamente adjudicado por el juez del concurso al acreedor garantizado.

A través del presente concepto la SuperSociedades  indicó que, salvo lo establecido en normas imperativas especiales, en caso de que cierto acto o negocio pueda implicar conflicto de intereses o competencia con la sociedad en la que el administrador ejerce sus funciones, el administrador se abstendrá de participar, a menos que se cumpla el siguiente procedimiento: si el administrador tuviere facultades para convocar a la asamblea general de accionistas o junta de socios, deberá efectuarla, o de lo contrario, revelarlo al representante legal, o a quien tenga facultades para convocar, para que se efectúe la convocatoria

SuperSociedades precisó que el contrato de franquicia busca de una parte llamada “franquiciante” la transmisión de un modelo de negocio, o de conocimiento, o de uso de marcas, de servicios o productos a otra parte denominada franquiciado, para que esta última pueda obtener un posicionamiento o ventaja competitiva en el mercado ya alcanzado por el franquiciante. Lo anterior, sin diferenciación respecto de las partes que contratan, es decir, que las partes del contrato de franquicia bien pueden tratarse de una persona natural o jurídica como sería el caso de una sociedad del tipo de las S.A.S. Ahora bien, el suscribir un contrato de franquicia no constituye una modificación a la naturaleza jurídica de las partes que celebran el contrato.

SuperSociedades indicó que las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en su silencio, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. Esta disposición presenta dos opciones para la determinación de la fecha de la reunión ordinaria la establecida en los estatutos y dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio en caso de silencio estatutario. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la ley otorga un plazo máximo de tres meses después del cierre del ejercicio para celebrar la reunión ordinaria en caso de ausencia de disposiciones estatutarias al respecto.

La Entidad indicó que las normas aplicables a la reforma estatutaria de disminución de capital en cuestión, corresponden a las previsiones contenidas en los numerales 1.8 y siguientes de la Circular Básica Jurídica, consistente en la “Disminución del capital como efecto de la cancelación de instrumentos de patrimonio propios readquiridos”, en los cuales no hay lugar a exigir el consentimiento de los acreedores, ni una constancia del origen de los fondos con los cuales se pretende efectuar el efectivo reembolso de aportes”,  porque en tal caso no hay reembolso de aportes, sino adquisición de acciones propias.

A través del presente concepto la Entidad señaló que para que proceda la suspensión de las deliberaciones, la decisión deberá tomarse con el voto favorable del 51% de las acciones representadas en la reunión de asamblea general de accionistas, respetándose claro está, el quorum para deliberar que corresponde a la mitad más uno de las acciones suscritas. Por lo anterior, no podría adoptarse la suspensión de las deliberaciones de acuerdo al artículo 430 del Código de Comercio, toda vez que hubo desintegración el quorum para deliberar y, por lo tanto, no podrá decidirse la suspensión