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Conceptos

Conceptos (955)

“Una vez adoptada una reforma, el represente legal de la sociedad debe proceder a elevarla a escritura pública para posteriormente escribirla en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente. Igualmente, las escrituras públicas contentivas de reformas estatutarias también deberán registrarse en las respectivas cámaras de comercio, correspondientes a los lugares donde el ente jurídico tenga establecidas sucursales, conforme a los términos del artículo 1603 del citado código. Ahora bien, todas las reformas una vez aprobadas producen plenos efectos ante los asociados, pero hasta tanto no se eleven a escritura pública y se cumpla con el requisito de publicidad, las mismas no producirán efectos ante terceros”.

SuperSociedades aclaró que el Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, busca guiar y promover mejores prácticas empresariales en materia de sostenibilidad, de tal manera que se establezca un marco que permita identificar y abordar los riesgos de sostenibilidad y los desafíos emergentes con el fin de promover soluciones innovadoras y sostenibles.

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La Entidad precisa que “ha sido práctica reiterada en los procesos de liquidación judicial adelantados en esta Entidad, que los 20 días que tienen los acreedores para presentar sus créditos de conformidad con los establecido en el numeral 5º del artículo 48 de la Ley 1116 de 20061, se contabilizan a partir del día hábil siguiente a la desfijación del aviso donde se da publicidad a la apertura al proceso liquidatorio. Tal circunstancia puede constatarse en los diferentes expedientes que se encuentran a su disposición en el Grupo Apoyo Judicial de la entidad, en el horario de 8:00 a 5:00 p.m., en jornada continua”.

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SuperSociedades indicó que, “para el registro en los casos descritos es necesario aportar la certificación de uso del suelo so pena de rechazo de la inscripción en el registro mercantil de la modificación solicitada. Es posible identificar que cuando se pretenda realizar la modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas o servicios sexuales, es obligatorio aportar el certificado de uso del suelo para que proceda la inscripción de la modificación solicitada. En caso de no cumplirse con tal requisito, la cámara de comercio respectiva podrá abstenerse de realizar la inscripción de la modificación requerida”.

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La SuperSociedades indicó que, el Código General del Proceso estableció las funciones jurisdiccionales a cargo de las entidades administrativas contemplando dentro de los asuntos a tramitarse por el procedimiento verbal sumario aquellos relacionados en su artículo 390, el cual, en su numeral 9 establece lo siguiente: “9. Los que en leyes especiales se ordene tramitar por el proceso verbal sumario.” Por lo tanto, la acción a la que se refiere el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, en concordancia con el artículo 390 del Código General del Proceso, se adelantará mediante el procedimiento verbal sumario establecido en el señalado código.

A través del presente concepto, SuperSociedades dispuso que, la aprobación de programas de cumplimiento, como el PTEE y el SAGRILAFT, es una prerrogativa que recae en la junta directiva de la casa matriz si esta cuenta con dicho órgano, o en su defecto del máximo órgano social. Además, la designación del Oficial de Cumplimiento también es una facultad de la casa matriz, y no puede ser delegada a un “comité directivo local”.

La SuperSociedades reiteró que la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Industria y Comercio, o la Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia y control, en el ámbito de sus competencias, supervisarán el cumplimiento de los principios de transparencia, integridad, acceso, profesionalización, autenticidad e impartirán las instrucciones que garanticen su cumplimiento para que los martillos legalmente autorizados y las cámaras de comercio, respectivamente, operen y administren los sitios de internet para la venta o martillo electrónico de bienes, de que trata el artículo 79 de la Ley 1676 de 2013

Sobre el uso de las siglas para referirse a la razón social de una empresa, SuperSociedades indicó que, “el uso de la Sigla, se realiza con el fin de facilitar la redacción de los documentos, es decir, puede que en algunas ocasiones resulte engorroso consignar la denominación completa de una empresa y se prefiera mejor usar la sigla de la misma. Al respecto, no existe una normativa que indique en que documentos puede usarse la sigla o en cuáles no, a menos que se trate de una sociedad para lo cual si deberá usarse la sigla que identifica el tipo de sociedad. Sin embargo, sea que se use o no, lo que debe quedar claro es que su uso no debe dar lugar a duda sobre la compañía a la cual pertenece”.

Quedó dispuesto que, aprobada la distribución de utilidades por el máximo órgano social, es viable proceder a su modificación cuando la decisión se tome por todos y cada uno de los asociados, siempre y cuando la aprobación que ya había sido tomada, no haya producido efectos irreversibles no solo frente a la sociedad en particular sino también frente a los mismos asociados o a los terceros en general. Valga anotar que, si el acta debidamente elaborada, se encuentra aprobada por el máximo órgano social o por la comisión designada para tal efecto y firmada por el presidente y secretario de la reunión, tiene pleno valor probatorio.

“Una sucursal de sociedad extranjera que requiera realizar una disminución del capital asignado, que no se encuentre incursa en causal de vigilancia o control a cargo de la Superintendencia de Sociedades, sino simplemente en el grado de inspección, se encuentra sometida a los siguientes regímenes de autorización para el perfeccionamiento de la reforma estatutaria consistente en disminución de capital: a. Al régimen de autorización particular si se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades relacionados con la reforma estatutaria consistente en disminución de capital. b. Al régimen de autorización general si no se encuentra en alguno de los supuestos de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades previstos para la reforma estatutaria consistente en disminución de capital”.