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Conceptos

Conceptos (955)

La SuperSociedades reiteró que es obligación de toda sociedad celebrar las reuniones ordinarias del máximo órgano social y registrar las actas en los libros correspondientes y en general, cumplir con las normas legales y con las disposiciones estatutarias. El incumplimiento de las obligaciones de los administradores puede hacerlos responsables por los perjuicios que por culpa o dolo le causen a la sociedad, a los socios o a terceros, en los términos del artículo 24 de la Ley 222 de 1995,

A través del presente concepto la Entidad indicó que la medida cautelar sobre acciones, cuotas, partes o derechos de una sociedad o persona jurídica, comprende también sus dividendos, intereses, frutos, rendimientos y demás beneficios o utilidades que genere. Lo anterior aclarando que, para que sea efectiva la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo y su materializaron, la Fiscalía General de la Nación debe ordenar su inscripción en el registro que corresponda de manera inmediata, sin ser sometida a turno o restricción por parte de la entidad respectiva y sin consideración a la persona que alegan ser el titular del bien.

Según la doctrina y la jurisprudencia, el levantamiento al velo corporativo es una medida indispensable para evitar que, tras la figura de la persona jurídica societaria, se realicen conductas contrarias a derecho, y a los intereses de terceros, cuyos asociados y administradores que hubiere permitido o realizado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de los mismos y por los perjuicios que hayan causado a terceros.

A través del presente concepto la Entidad cita y explica las normas que regulan el tipo de personas que pueden desempeñar el cargo de auxiliares de la justicia para patrimonios autónomos afectos a actividades empresariales, sujetos al régimen de insolvencia. en el Decreto 1074 publicado el 26 de mayo de 2015, no se encontraba el artículo 2.2.2.11.1.5. En el capítulo 11 sección 1 que regula la naturaleza de los cargos de promotor y el liquidador, pues el único artículo que hacía parte de la sección 1 era el 2.2.2.11.1.1.; mientras que el artículo 2.2.2.12.11. sí había sido incluido en dicho Decreto.

A través del presente concepto de la SuperSociedades, la Entidad precisa que con las anotaciones a pie de página o empleando mecanismos de notorio valor técnico, se puede efectuar la corrección de las actas registradas en virtud de las reuniones celebradas por la asamblea general de accionistas, siempre que los errores a subsanar involucren la “omisión de un dato, error en la cronología de la información o en la numeración, etc.

A través del presente concepto se aclaró que, la responsabilidad de la sociedad extranjera por las obligaciones de su sucursal en Colombia es una responsabilidad principal y directa, sin que para tal efecto tenga que ver en manera alguna el régimen jurídico de las sociedades por acciones o de las sociedades por cuotas sociales o partes de interés. El liquidador tiene la obligación de gestionar ante la matriz el pago de las obligaciones de la sucursal cuando los activos vinculados en Colombia resulten insuficientes para el pago de las obligaciones en el país.

El hecho de que la sociedad comercial incurra en mora en la renovación de su matrícula mercantil, no afecta en manera alguna la situación de su personalidad jurídica, la sociedad sigue siendo sujeto de derechos y obligaciones. Puede tener efectos adversos en otros contextos, como quedar sujeta a sanciones por parte de esta Superintendencia, puede quedar disuelta y en estado de liquidación, pero su situación como sujeto de derecho se mantiene incólume. La sociedad sigue existiendo hasta tanto no se inscriba la cuenta final de liquidación, con lo cual queda cancelada su matrícula mercantil y desaparece su personería jurídica. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia tiene facultades para declarar disueltas y en estado de liquidación a las sociedades que no renueven su matrícula mercantil durante tres años, por entenderse como presunción legal que no son operativas,7 no obstante lo cual mantienen su personería jurídica hasta tanto no culmine legalmente su proceso de liquidación.

La Entidad explica que para el caso de las sociedades que han adelantado procesos de insolvencia de liquidación judicial (Ley 1116 de 2006), o procesos concursales de liquidación obligatoria (Ley 222/95), su personalidad jurídica se extinguiría en principio con la inscripción en el Registro Mercantil del auto que aprobó la rendición final de cuentas del liquidador y ordenó la terminación del proceso liquidatorio, por ende, no sería posible el cobro de obligaciones insolutas a una sociedad liquidada, por cuanto ha desaparecido para el mundo del derecho, y una vez extinguida desaparece con ella la personalidad jurídica que la investía cuando fue constituida legalmente, perdiendo su capacidad jurídica que le permitía ser titular de derechos y correlativamente sujeto de obligaciones.

La Entidad precisa que pese a la connotación virtual de las páginas web, no deja de ser un establecimiento de comercio y el establecimiento de comercio virtual responde a todas las características y finalidades propias de un establecimiento de comercio físico, pero, concebido desde las dinámicas establecidas en la Ley 527 de 1999 y demás disposiciones complementarias en materia de comercio electrónico, así como por principios como la equivalencia funcional.

Las Cámaras de Comercio deberán incorporar estas actividades de turismo social al plan anual de trabajo que presentan para aprobación de la Superintendencia de Sociedades a más tardar el 31 de enero de cada año. No obstante, con la entrada en vigencia del artículo 70 de la Ley 2069 2020, la Superintendencia de Sociedades es la entidad que, a partir del 1 de enero de 2022, ejerce las competencias asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio para la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio.