La Superintendencia de Sociedades aclaró que, en procesos de extinción de dominio, las medidas cautelares pueden recaer sobre bienes inmateriales como marcas, licencias, software y criptomonedas, suspendiendo el poder dispositivo de los propietarios. Estos activos quedan bajo la administración de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), que ejerce los derechos y se encarga de su custodia y administración hasta que se levante la medida o exista decisión definitiva. En particular, la Fiscalía dicta las medidas cautelares sobre criptoactivos para evitar su ocultamiento o negociación ilícita. Además, las cámaras de comercio registran estas medidas para control y seguimiento. Este marco busca asegurar la transparencia y el control efectivo sobre los activos durante el proceso judicial.
La Superintendencia de Sociedades aclara que las cámaras de comercio deben enviar alertas a los correos y teléfonos registrados en el RUES al recibir solicitudes de inscripción, permitiendo a los interesados ejercer el mecanismo de oposición. Además, el artículo 189 del Código de Comercio exige que las actas de juntas o asambleas detallen cómo fueron convocados los socios, no siendo suficiente indicar solo que la convocatoria se hizo conforme a estatutos o ley. Asimismo, en casos de sociedades por acciones simplificadas con un único accionista, debe manifestarse quien ejerce control. La entidad reitera que sus conceptos tienen carácter general y no resolutivo para situaciones particulares.
La Superintendencia de Sociedades aclara que para interponer recursos contra actos de inscripción o abstención de registro emitidos por las Cámaras de Comercio se requieren poderes especiales con nota de presentación personal, conforme al artículo 74 del Código General del Proceso. Aunque el poder especial puede conferirse mediante mensaje de datos con firma digital, la presentación personal ante funcionario de la Cámara es obligatoria, no admitiéndose sustitución de dicha formalidad incluso si el poderdante actúa directamente. Estas exigencias buscan brindar seguridad jurídica y están respaldadas por la Ley 2213 de 2022, Decreto 019 de 2012, y la Circular Externa No. 06 de 2023 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
La Superintendencia de Sociedades aclara que el protocolo de familia es un acuerdo contractual entre miembros de una familia asociada para constituir una empresa, cuyo objetivo es regular las relaciones familiares y empresariales a largo plazo. No requiere formalidades especiales para su validez, basta el acuerdo de voluntades y no es obligatorio registrarlo ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Sin embargo, para ser oponible a terceros, debe integrarse en los estatutos sociales y registrarse en la Cámara de Comercio. Este instrumento es paraestatutario, su vigencia es pactada libremente y puede renovarse mediante nuevos acuerdos. El protocolo debe estar siempre supeditado a una sociedad mercantil, sin la cual no tendría razón de ser, y su regulación se basa en el Código Civil y normas complementarias, sin contrariar normas de orden público
La Superintendencia de Sociedades confirmó que, durante el proceso de liquidación voluntaria, las sociedades limitadas deben convocar y celebrar juntas de socios ordinarias según lo establecido en los estatutos, y también puede realizarse juntas extraordinarias cuando la situación lo requiera. Este régimen está respaldado por el artículo 225 del Código de Comercio, que garantiza que el máximo órgano social continúe funcionando y reuniéndose normalmente, incluso en liquidación. Además, los liquidadores tienen la obligación de presentar informes detallados, balances y estados durante estas reuniones. También se ratifica que los socios pueden reunirse por derecho propio en ausencia de convocatoria formal, siempre que sea necesario. La entidad destacó que sus conceptos son de carácter general y no sustituyen asesorías legales específicas.
La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto sobre poderes y cambios en la junta directiva de sociedades anónimas. Confirmó que los poderes otorgados para representación en reuniones deben cumplir con los requisitos del Código de Comercio y no requieren apostilla, incluso si son otorgados en el exterior. En caso de renuncia de un miembro de la junta, la asamblea general debe aceptarla y proceder a llenar la vacante conforme al artículo 197 del Código de Comercio. Posteriormente, se debe informar a la Cámara de Comercio con copia del acta para cancelar la inscripción del renunciante y registrar la elección del nuevo miembro en el registro mercantil. Este procedimiento no exige escritura pública ni reforma estatutaria, simplificando trámites para las compañías.
La Superintendencia de Sociedades precisa que la reforma estatutaria, como la disminución de capital, es un acto sujeto a registro mercantil conforme a los artículos 26 y 28 del Código de Comercio, específicamente el numeral 9 del artículo 28. Este registro no es requisito de existencia o validez del acto, sino que hace que el acto sea oponible a terceros, generando efectos erga omnes. Una vez inscrito y firme en el registro, nadie puede alegar desconocimiento del acto.
La Superintendencia de Sociedades clarificó que la reglamentación sobre los procedimientos de recuperación empresarial en cámaras de comercio ya fue expedida mediante la Resolución No. 100-033331, publicada en el Diario Oficial No. 53.112 del 9 de mayo de 2025, aprobando el reglamento único establecido por la Confederación de Cámaras de Comercio. Esta entidad, con funciones regladas y competencias claras conforme a la Constitución y leyes vigentes, atiende consultas jurídicas externas sin emitir opiniones vinculantes. Asimismo, invita a consultar información actualizada directamente en su página web. No existen retrasos en la expedición de dicho reglamento, según lo señalado por la Superintendencia
La Superintendencia de Sociedades precisa que la disolución y liquidación de una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) extranjera con negocios permanentes en Colombia debe realizarse a través de un proceso privado regido inicialmente por los estatutos de la entidad y, en ausencia de estos, por normativas similares del Código de Comercio y decretos aplicables. El procedimiento inicia con la designación y registro de un apoderado facultado para liquidar, seguido de la publicación de avisos para informar a los acreedores. La autoridad supervisora solo interviene en casos de incumplimiento o inactividad prolongada, pudiendo decretar la disolución y cancelación de la personería jurídica. Los tiempos y costos dependen de la complejidad del caso. Este procedimiento busca garantizar la transparencia y el debido proceso en la terminación de operaciones de ESAL extranjeras en Colombia
No resulta viable que un accionista sea representado en la reunión del máximo órgano social por un agente oficioso porque la normativa societaria colombiana establece reglas específicas para la representación de los accionistas, las cuales solo permiten la representación mediante poder otorgado por escrito. Estas disposiciones, contenidas en el artículo 18 de la Ley 222 de 1995 y complementadas por el Código de Comercio, son de carácter especial y prevalecen sobre otras normas civiles o mercantiles. La figura de la agencia oficiosa no está prevista para este fin, por lo que no puede usarse para representar a socios o accionistas en juntas o asambleas.