La Entidad precisa que el régimen jurídico de las sucursales de sociedades extranjeras, en materia de reservas, se remite a la regulación existente para las sociedades anónimas, según lo establece el artículo 476 del Código de Comercio. “Al respecto, se debe tener en cuenta que, en este contexto, las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia solo están obligadas a constituir la reserva legal en los mismos términos que las sociedades anónimas. Una vez ubicados en el régimen aplicable, se estima necesario aclarar, que las sociedades anónimas no están obligadas a incorporar en su contrato social reservas estatutarias, sencillamente porque no existe norma societaria que así lo imponga. Pero estas reservas se tornan obligatorias para la sociedad, cuando de manera libre y espontánea se establecen en los estatutos sociales, en su constitución o en sus reformas. En este sentido, corresponde a la autonomía de la voluntad de la sociedad establecer o no reservas adicionales en sus estatutos”.