A través del presente concepto, la Entidad indicó que de acuerdo con el artículo 60 del Código de Comercio, los libros y papeles a que se refiere el mencionado artículo deberán ser conservados cuando menos por diez años, contados desde el cierre de aquéllos o la fecha del último asiento, documento o comprobante. Transcurrido este lapso, podrán ser destruidos por el comerciante, siempre que por cualquier medio técnico adecuado garantice su reproducción exacta.