Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SuperSociedades precisó el término de tiempo para la conservación de libros y papeles del comerciante

Escrito por  Ene 19, 2024

A través del presente concepto, la Entidad indicó que de acuerdo con el artículo 60 del Código de Comercio, los libros y papeles a que se refiere el mencionado artículo deberán ser conservados cuando menos por diez años, contados desde el cierre de aquéllos o la fecha del último asiento, documento o comprobante. Transcurrido este lapso, podrán ser destruidos por el comerciante, siempre que por cualquier medio técnico adecuado garantice su reproducción exacta.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Jueves, 18 Enero 2024 21:58