Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Conceptos

Conceptos (1281)

De acuerdo con lo explicado por la Entidad, Las sociedades extranjeras que establecen negocios permanentes en Colombia deben registrar una sucursal ante el Registro Mercantil, conforme al artículo 28 y 471 del Código de Comercio, y obtener permiso para operar en el país. El mandatario designado en la resolución o acto de establecimiento tiene la personería judicial y extrajudicial para realizar actos dentro del objeto social, incluyendo la contratación de personal colombiano para cumplir su actividad. Si la sociedad nombra apoderados distintos después de constituida la sucursal, deberán tener facultad expresa para contratar personal colombiano, o de lo contrario no podrán hacerlo. El carácter permanente de la actividad determina la obligación de crear sucursal para operar legalmente. En caso de incumplimiento, pueden imponerse sanciones según el artículo 19 y asociados del Código de Comercio.

La Superintendencia de Sociedades precisó que tras la entrada en vigor de la Ley 2445 de 2025, la competencia para tramitar procesos de insolvencia de personas naturales comerciantes con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes corresponde, en principio, a la jurisdicción civil del domicilio del deudor, eliminándose la competencia de la Superintendencia para estos casos, salvo que la norma disponga lo contrario. La Ley 2445 modificó el artículo 532 de la Ley 1564 de 2012, estableciendo que dichas personas pueden optar por el régimen de insolvencia previsto para pequeñas comerciantes o, si cumplen requisitos, acceder a los procedimientos de insolvencia empresarial. La competencia no varía salvo disposición expresa de la ley.

La Entidad aclara que las personas naturales o jurídicas matrices o controlantes deben inscribir la situación de control o grupo empresarial en el registro mercantil de cada vinculada dentro de 30 días hábiles, conforme a los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) no pueden ser consideradas subordinadas, pero si actúan como controlantes deben registrar esta situación en el libro de personas jurídicas sin ánimo de lucro de la Cámara de Comercio, según la Circular 100-000002 de 2022. La inscripción busca garantizar la transparencia sobre control societario y proteger el orden público económico. La Superintendencia puede ordenar la inscripción y sancionar omisiones.

La adjudicación de bienes en procesos de insolvencia empresarial conforme a la Ley 2437 de 2024 y la Ley 1116 de 2006 sigue un procedimiento estructurado. Primero, se intenta la venta directa de activos durante un plazo máximo de dos meses tras la aprobación del inventario valorado por el juez. Si no se logra la venta, se puede acudir de manera facultativa al sistema de martillo electrónico, con un precio base no inferior al 70% del avalúo y, si no se vende, un segundo remate al 50% del avalúo. De no obtener venta en estos procesos, se procede a la adjudicación conforme a la Ley 1116 de 2006, respetando la prelación legal de créditos y buscando igualdad y proporcionalidad entre los acreedores. La adjudicación puede ser en bloque o separada, y el juez aplicará criterios de equidad y equivalencia entre bienes para lograr un resultado justo. La transferencia de dominio se inscribe en registros sin costos adicionales y extingue las obligaciones del deudor frente a los acreedores hasta concurrencia del valor adjudicado.

Las sociedades originadoras de crédito supervisadas por la Superintendencia de Sociedades no están sometidas a regímenes legales prudenciales porque esta entidad carece de funciones de regulación prudencial sobre estas sociedades, cuyo objeto es la originación de créditos. Estas compañías operan con recursos propios, como aportes o créditos a su nombre, sin afectar intereses de terceros, por lo que no se rige su actividad bajo normas prudenciales, usuales en entidades financieras o cooperativas vigiladas por otras superintendencias. En consecuencia, los recursos empleados para operaciones de mutuo no se consideran incluidos en el numeral 3 del artículo 25 del Estatuto Tributario, que exime de impuestos a créditos bajo regímenes prudenciales. 

La Superintendencia de Sociedades señala que la acción social de responsabilidad contra administradores corresponde a la compañía, decidida por la asamblea o junta de socios, aunque no conste en el orden del día. Si no se inicia dentro de tres meses, puede ser ejercida por administradores, revisor fiscal u otros habilitados. Esta acción no requiere inscripción en el Registro Mercantil para ser válida. Los recursos administrativos contra la inscripción suspenden la firmeza del acto impugnado, sin efectos jurídicos hasta que resuelvan la vía gubernativa. El plazo para impugnar actas es de dos meses desde la reunión. El usuario puede optar por mecanismos legales para proteger sus intereses, incluyendo arbitraje, incluso sin agotarse la vía gubernativa.

La Superintendencia de Sociedades precisa que la legislación colombiana no permite la redomiciliación de una sociedad colombiana al extranjero, pues el Código de Comercio exige que el domicilio social esté en territorio nacional y regula el cambio de domicilio únicamente dentro de Colombia. Esta prohibición no representa un vacío legal, sino una regla clara que busca proteger la seguridad jurídica y los derechos de terceros, evitando que se modifique el régimen legal aplicable a las obligaciones de la sociedad. La entidad señala que, aunque existen mecanismos internacionales como la fusión transfronteriza, la redomiciliación internacional no es viable bajo la normativa colombiana vigente.

La Entidad reitera que “el accionista que se encuentra en mora de pagar las acciones suscritas, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas, entre los que se encuentra el de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella, siendo del caso precisar que las decisiones del máximo órgano social podrán ser impugnadas cuando no se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales o estatutarias que debieron ser observadas al momento de producirse las mismas. Así lo determina el artículo 190 del Código de Comercio el cual establece que las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 del referido código serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188 del mismo código, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes”.

La eliminación de la expresión "En Reorganización" de la denominación social de las empresas se efectúa cuando se cumple algún supuesto que justifique su supresión, como la terminación del acuerdo de reorganización por su cumplimiento o el fracaso del mismo que ordena la liquidación judicial, fundamentado en providencias judiciales ejecutoriadas. No existe una normativa, resolución ni instrucción general que ordene la eliminación automática; la decisión depende de cada caso particular. El complemento "En Reorganización" se añade al nombre social durante el proceso de insolvencia y se elimina o cambia tras la finalización del proceso, según lo determine la providencia judicial, teniendo en cuenta certificaciones del revisor fiscal o contador que avalen el cumplimiento total del acuerdo. La Superintendencia de Sociedades se basa en la Ley 2069 de 2020 y otras disposiciones para estos procedimientos, y expide conceptos que orientan a las Cámaras de Comercio en la actualización del registro mercantil y denomina social.

La Superintendencia de Sociedades aclara que, hasta 2024, las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia no estaban obligadas a registrar la situación de control ante la Cámara de Comercio, dado que no tienen personería jurídica y son consideradas extensiones económicas de la matriz. Sin embargo, con un cambio doctrinal en 2024, ahora sí deben inscribir dicha situación cuando sobre la matriz se configure una situación de control conforme al artículo 30 de la Ley 222 de 1995. No se considera que haya situación de control entre la sucursal y su matriz, por lo que no aplica el registro entre ellas. En cuanto al registro tardío, no procede sanción ni obligación adicional, dado que originalmente no existía esa exigencia para sucursales, por lo que no hay fecha específica para considerar la configuración. En síntesis, el registro debe hacerse en la Cámara de Comercio del domicilio de la matriz y subordinadas, pero no existe sanción por extemporaneidad en registros previos al cambio doctrinal.