La Entidad abordó el tema de la debida diligencia en el marco del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT). Se enfatiza la importancia de identificar y verificar a los beneficiarios finales, incluso en casos complejos como el de personas desaparecidas. Se establece que las empresas obligadas deben adoptar medidas razonables para la identificación de contrapartes y sus beneficiarios, utilizando documentos y fuentes independientes. La verificación debe ser proporcional al nivel de riesgo, y es necesario entender la estructura de propiedad de las personas jurídicas para obtener información relevante.
Para transferir contratos de leasing financiero como aporte en especie, se deben cumplir las formalidades legales establecidas tanto en la ley como en el clausulado del contrato de leasing. Es crucial que el aportante siga siendo responsable de las obligaciones derivadas del contrato, incluidas las cuotas pendientes, a menos que las partes acuerden lo contrario. Además, es necesario que la cesión se realice de manera clara y documentada, asegurando que se respete la normativa aplicable. Así, la validez de la operación dependerá del cumplimiento de estos requisitos legales y la correcta formalización de la cesión de derechos y obligaciones. Todo proceso debe estar fundamentado para garantizar su legalidad y la protección de los intereses de todas las partes involucradas
la Superintendencia de Sociedades responde a dos interrogantes planteados por un consultante. La primera pregunta se refiere a si la "vacancia judicial" mencionada en la Resolución 2024-01-925581 interrumpe el conteo de los 20 días hábiles para que los acreedores presenten sus créditos, que comienzan a contarse a partir de la desfijación del aviso de apertura del proceso de liquidación. La respuesta señala que no se debe hablar de vacancia judicial, ya que la Superintendencia es un organismo administrativo y no judicial. En lugar de interrumpir, la resolución ordena la suspensión de términos, lo que implica que el tiempo sigue corriendo una vez finalizada la pausa dispuesta en la resolución.
Los consorcios y uniones temporales no son considerados sujetos de la Ley 1116 de 2006, que regula la insolvencia empresarial, debido a su naturaleza. Estas entidades no poseen personería jurídica, al no cumplir los elementos esenciales de un contrato de sociedad, como el acuerdo sobre aportes y la distribución de utilidades. En un consorcio, varias personas o entidades colaboran en un proyecto común, manteniendo su independencia jurídica, y asumiendo responsabilidad solidaria por las obligaciones contractuales. Este modelo de colaboración no permite el acceso a procesos de reorganización, ya que para ello sería necesario que las personas naturales o jurídicas que conforman el consorcio o unión temporal también participaran. Por lo tanto, en un caso de insolvencia, deben ser los integrantes individuales quienes busquen protección bajo la Ley 1116, no el consorcio en su conjunto, reflejando así la incapacidad de estos grupos para beneficiarse de este régimen concursal.
La Entidad examinó la regulación de los códigos CIIU y su relevancia para los comerciantes. Las actividades económicas a registrar deben ajustarse al Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). Cuando un establecimiento utiliza un código CIIU prohibido, la Cámara de Comercio debe asegurarse de que las actividades se alineen con las normativas vigentes y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Si una actividad está prohibida, la Cámara no procederá con la inscripción y exigirá documentación que acredite que el uso del suelo es permitido.
La Entidad precisó el tratamiento de los pasivos contingentes en el contexto de los procesos de insolvencia según la Ley 1116 de 2006. Se define que un pasivo contingente es una obligación potencial que puede surgir de eventos pasados y que solo se confirmará con el surgimiento de hechos futuros inciertos que no están totalmente bajo el control de la entidad. Esta norma distingue entre provisiones, que son pasivos reconocidos, y pasivos contingentes, que no cumplen con criterios de reconocimiento.
Si un socio decide constituir garantías mobiliarias sobre sus acciones, el derecho de preferencia seguirá siendo válido y debe ser respetado. Esto significa que, ante un incumplimiento relacionado con las obligaciones hacia el acreedor de la garantía, se requerirá que se respete el procedimiento de ejercicio del derecho de preferencia por parte de la sociedad o los socios antes de que la garantía pueda ser efectivamente utilizada. El derecho de preferencia en relación a la negociación de acciones implica que, antes de que un socio pueda transferir sus acciones a un tercero, debe ofrecerlas primero a la sociedad o a los demás socios. Este derecho actúa como una restricción a la libre negociación de las acciones, asegurando que los actuales socios tengan la oportunidad de adquirir las acciones antes de que se realice cualquier transferencia a forasteros.
Las reuniones de asamblea general de accionistas en sociedades anónimas están reguladas por el Código de Comercio, que establece que estas reuniones deben realizarse al menos una vez al año. La convocatoria puede ser realizada por el representante legal, el revisor fiscal o la Superintendencia de Sociedades, y debe seguir las disposiciones estipuladas en los estatutos o, en ausencia de estas, mediante aviso en un diario de circulación local. Se requiere un quórum mínimo, representando al menos la mayoría absoluta de las acciones suscritas para deliberar. Aunque existe libertad de configuración estatutaria, esta no puede contradecir normas imperativas del Código. Por ejemplo, no se puede modificar quién tiene la facultad legal para convocar las asambleas. Asimismo, los accionistas pueden solicitar la convocatoria bajo ciertas condiciones, pero los porcentajes necesarios para ello están sujetos a las disposiciones legales que no pueden ser alteradas por acuerdos internos. Las respuestas de la Superintendencia no son vinculantes y sirven para orientaciones generales.
La Entidad pone de presente que en términos generales la autorización de las reformas estatutarias consistentes en la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes de las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, efectivamente son de competencia de esta Superintendencia. La Superintendencia de Sociedades se pronuncia sobre la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes en sociedades de economía mixta donde el Estado posee más del 90% del capital social. Aunque la Ley 489 de 1998 establece que estas entidades escapan a su supervisión, se requiere un examen jurídico detallado para cada caso particular. La entidad aclara que, para autorizar la disminución de capital, se debe seguir un procedimiento que incluye la presentación de documentos necesarios y la posibilidad de requerir información adicional. La autorización se basa en el artículo 86 de la Ley 222 de 1995, que otorga a la Superintendencia la facultad de autorizar tales operaciones. Sin embargo, se advierte que la competencia consultiva no es vinculante y que las decisiones deben ser tramitadas directamente ante la Delegatura de Supervisión Societaria, dado que la consulta presentada se refiere a un caso específico que excede el ámbito general de asesoría.
La Superintendencia de Sociedades de Colombia precisa que en las Sociedades Anónimas, la junta directiva debe estar compuesta por al menos tres miembros, cada uno con un suplente, que puede ser personal o numérico. La elección de los miembros principales y suplentes se realiza mediante el sistema de cuociente electoral, según lo dispuesto en el Código de Comercio. Los suplentes numéricos son aquellos que ocupan un renglón específico en la lista de suplentes, elegidos en función del número de votos obtenidos, mientras que los suplentes personales son designados para reemplazar a un miembro principal específico. Si los estatutos no especifican que los suplentes sean personales, se asume que serán numéricos. Esto implica que, en caso de ausencia de un miembro principal, el suplente numérico que esté en primer lugar lo reemplazará, garantizando así la continuidad en la gestión de la junta directiva.