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Pronunciamiento de la SuperSociedades sobre la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes en sociedades de economía mixta donde el Estado posee más del 90% del capital social

Escrito por  Ene 15, 2025

La Entidad pone de presente que en términos generales la autorización de las reformas estatutarias consistentes en la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes de las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, efectivamente son de competencia de esta Superintendencia. La Superintendencia de Sociedades se pronuncia sobre la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes en sociedades de economía mixta donde el Estado posee más del 90% del capital social. Aunque la Ley 489 de 1998 establece que estas entidades escapan a su supervisión, se requiere un examen jurídico detallado para cada caso particular. La entidad aclara que, para autorizar la disminución de capital, se debe seguir un procedimiento que incluye la presentación de documentos necesarios y la posibilidad de requerir información adicional. La autorización se basa en el artículo 86 de la Ley 222 de 1995, que otorga a la Superintendencia la facultad de autorizar tales operaciones. Sin embargo, se advierte que la competencia consultiva no es vinculante y que las decisiones deben ser tramitadas directamente ante la Delegatura de Supervisión Societaria, dado que la consulta presentada se refiere a un caso específico que excede el ámbito general de asesoría.

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