Las reuniones de asamblea general de accionistas en sociedades anónimas están reguladas por el Código de Comercio, que establece que estas reuniones deben realizarse al menos una vez al año. La convocatoria puede ser realizada por el representante legal, el revisor fiscal o la Superintendencia de Sociedades, y debe seguir las disposiciones estipuladas en los estatutos o, en ausencia de estas, mediante aviso en un diario de circulación local. Se requiere un quórum mínimo, representando al menos la mayoría absoluta de las acciones suscritas para deliberar. Aunque existe libertad de configuración estatutaria, esta no puede contradecir normas imperativas del Código. Por ejemplo, no se puede modificar quién tiene la facultad legal para convocar las asambleas. Asimismo, los accionistas pueden solicitar la convocatoria bajo ciertas condiciones, pero los porcentajes necesarios para ello están sujetos a las disposiciones legales que no pueden ser alteradas por acuerdos internos. Las respuestas de la Superintendencia no son vinculantes y sirven para orientaciones generales.