La Superintendencia de Sociedades aclara que legalmente no existe la obligación de inscribir al contador público de las personas naturales comerciantes o sociedades en los registros mercantiles de las cámaras de comercio. Esta exclusión está basada en el artículo 28 del Código de Comercio, que especifica qué personas y actos deben inscribirse, sin incluir al contador público. La inscripción sólo es obligatoria para ciertos actos como la designación del revisor fiscal. Además, las cámaras de comercio actúan dentro de los límites legales y no pueden exigir registros no establecidos por la ley, a diferencia de la DIAN, que tiene un régimen particular. Así, el contador público no requiere registro mercantil para ejercer, salvo en casos específicos como el revisor fiscal.
La enajenación global de activos en las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) ocurre cuando la venta de activos y pasivos representa el 50% o más del patrimonio líquido. Esta operación requiere aprobación de la asamblea con mayoría absoluta y debe inscribirse en el Registro Mercantil, obligación del vendedor. La falta de inscripción genera sanciones pecuniarias. No existe plazo específico para el registro, pero se recomienda inscribirlo dentro de 2 meses. El valor inscrito debe ser el pagado efectivamente por el comprador. En casos de operaciones fraccionadas que superen el 50%, la legalidad debe resolverla un juez.
La regulación de procesos societarios en riesgo o inicio de disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia busca establecer los criterios y obligaciones para que las empresas actúen con transparencia y responsabilidad ante situaciones que amenacen su continuidad. En este marco, los administradores deben informar al máximo órgano social cuando existan indicios de deterioros patrimoniales o insolvencia, y convocarlo para decidir sobre la continuidad o disolución de la sociedad, bajo responsabilidad solidaria por incumplimiento. La ley contempla que el inicio de procedimientos como reorganización o insolvencia requiere la existencia de cesación de pagos o incapacidad de pago inminente, evaluada con base en criterios financieros objetivos.
El levantamiento del velo corporativo es una medida excepcional para desestimar la personalidad jurídica de una sociedad cuando se utiliza de forma fraudulenta o abusiva para evadir obligaciones, defraudar acreedores o causar perjuicios a terceros. La Superintendencia de Sociedades tiene competencia jurisdiccional para conocer y tramitar estos procesos en sociedades bajo su supervisión, incluyendo la adopción de medidas cautelares como embargos preventivos sobre bienes de socios, administradores o empresas vinculadas. Para proceder, se requiere una alta carga probatoria que demuestre el uso indebido de la persona jurídica, el abuso de la figura societaria y el desvío patrimonial. La decisión de levantamiento del velo implica responsabilidad solidaria de socios mayoritarios y directivos sobre las obligaciones y bienes afectados.
La Superintendencia de Sociedades aclara que, en la liquidación voluntaria, el liquidador debe velar por la integridad del patrimonio de la sociedad disuelta, realizando únicamente actos necesarios para su conservación y liquidación, sin continuar operaciones relacionadas con el objeto social (Art. 222 Código de Comercio).
La Entidad concluye que la obligación de una sociedad extranjera de constituir sucursal en Colombia depende de si su actividad es permanente u ocasional. Si la actividad, como la venta continua de maquinaria mes a mes, implica una presencia y negocio prolongados en el país, debe abrir sucursal con domicilio nacional para vincularse al régimen colombiano y cumplir con las exigencias legales, incluido el registro mercantil (art. 471 y 116 Código de Comercio). La permanencia se evalúa según la naturaleza, duración, periodicidad y el impacto frente a terceros en el mercado nacional, no solo desde la perspectiva de la actividad en sí, sino también sus consecuencias legales y comerciales (contratos reiterados, cadena de valor),. Operar sin sucursal cuando es requerida genera sanciones para la sociedad extranjera y posibles investigaciones administrativas.
El Comité de Vigilancia, conforme a la Ley 550 de 1999, es un órgano clave en la ejecución del acuerdo de reestructuración de pasivos. Sus facultades y atribuciones dependen estrictamente de lo expresamente establecido en el mismo acuerdo. Si el acuerdo no le confiere poderes específicos para interpretar o modificar cláusulas, para determinar cuáles créditos son gastos preferentes o para establecer el orden de pago, el Comité no puede ejercer dichas funciones sin una modificación formal del acuerdo. El acuerdo se convierte en la norma que define el funcionamiento y competencias del Comité. Ante controversias o ambigüedades en la interpretación del acuerdo, el Comité puede actuar en la medida en que sus facultades lo permitan; de lo contrario, se requieren mecanismos legales adicionales.
Las normas que regulan la liquidación voluntaria de sociedades están establecidas en los artículos 225 a 259 del Código de Comercio y en los artículos 24 a 29 de la Ley 1429 de 2010, que regulan el procedimiento jurídico-económico para iniciar, desarrollar y finalizar la liquidación. Durante la liquidación, las sociedades no están obligadas a renovar la matrícula mercantil. Las tarifas asociadas, como derechos de inscripción, renovación y cancelación, están reguladas en el Decreto 1074 de 2015, específicamente en sus artículos 2.2.2.46.1.3 y 2.2.2.46.2.3. Por ejemplo, la cancelación de la matrícula de comerciante genera un derecho de 2 UVB, y existen descuentos para Mipymes en la renovación y cancelación. Las cámaras de comercio sólo pueden cobrar las tarifas legales asignadas y deben publicarlas, prohibiéndose cobros adicionales bajo otros conceptos. Al inscribirse un acto, se deben pagar derechos por cada acto registrado, separados si hay varios actos en un documento.
En el proceso de reorganización, las obligaciones laborales causadas antes de su inicio tienen prelación como créditos de primera clase, conforme al Código Civil. Las obligaciones generadas después del inicio se consideran gastos de administración y tienen preferencia en su pago, pudiendo exigirse coactivamente según el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006. En caso de incumplimiento, los acreedores pueden acudir al procedimiento del artículo 46 de la misma ley para exigir la subsanación. Si no se resuelve, el juez puede terminar el acuerdo y ordenar la liquidación judicial. Los acreedores pueden presentar quejas ante el juez para que verifique y actúe frente a los incumplimientos.
La Entidad precisó que las sociedades de economía mixta controladas por entidades territoriales o nacionales, con participación mayoritaria (50%), son entidades descentralizadas sujetas al régimen público de administración y control definido en la Ley 489 de 1998, y no al régimen societario general previsto en los artículos 260 y siguientes del Código de Comercio ni a la obligación de inscripción en el registro mercantil establecida en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. Estas sociedades tienen autonomía jurídica y patrimonio propio, pero su control administrativo está regulado por la norma que las crea o autoriza, bajo la supervisión del órgano de administración al que están adscritas. Por lo tanto, las empresas de servicios públicos que sean sociedades anónimas mixtas no están obligadas a reportar la situación de control conforme al artículo 30 de la Ley 222 de 1995, dado que su régimen jurídico especial prevalece sobre las disposiciones comerciales generales.