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Conceptos

Conceptos (960)

 “La inscripción y los certificados de los actos, libros y documentos de las entidades sin ánimo de lucro se harán en los mismos términos y condiciones y pagando los mismos derechos previstos para el Registro Mercantil. Las normas registrales generales de las sociedades se aplicarán al registro de las entidades sin ánimo de lucro, entre las que se puede mencionar el artículo 189 del Código de Comercio, que determina el valor de prueba suficiente que se le otorga a las actas cuando cumplen los requisitos que la misma norma determina”. Por norma general, no resulta procedente acudir a las normas sustanciales especiales previstas en el Código de Comercio para las sociedades, ya que no existe norma aplicable a las entidades sin ánimo de lucro de las que trata la Circular Externa No.100-000002 de 2022 que remita a dicha preceptiva, ni permita su integración normativa. Por lo tanto, no le serán aplicables las normas de inexistencias, ni de ineficacias del Código de Comercio”.

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Con el marco normativo relacionado es posible entender la naturaleza de la obligación de inscripción de todo comerciante en el Registro Mercantil, la obligación de renovar anualmente su matrícula mercantil y su relación con la solicitud de cancelación de la misma, con el propósito de actualizar la información que se revela al público general. El incumplimiento de este deber normativo acarrea como consecuencia jurídica la imposición de sanciones, previo agotamiento del debido proceso y del derecho de defensa. Como se encuentra establecido en las normas transcritas, la competencia para imponer la sanción corresponde a la Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 33 del Código de Comercio y del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020.

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Una vez expuesta la normatividad y las instrucciones aplicables en caso de celebrarse reuniones no presenciales dentro de la sociedad, procede hacer referencia a la convocatoria de las mismas, debiendo recalcar que el consultante precisa que sus inquietudes recaen sobre una

“Con ocasión de la Ley 1996 de 2019, fue modificado el alcance del artículo 1503 del Código Civil, que establece la presunción de la capacidad legal de un sujeto, al disponer que “Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces”. Lo anterior, por cuanto el artículo 1504 del mismo ordenamiento civil, a raíz de la vigencia del artículo 57 de la Ley 1996 citada, en la actualidad únicamente concibe como sujetos absolutamente incapaces a los impúberes, excluyendo como causal de incapacidad absoluta y relativa la discapacidad mental absoluta o relativa prevista antaño en el texto modificado”.

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En el acta, entre otros, debe quedar evidencia de lo ocurrido en la reunión, así como de los requisitos estatutarios y legales para la realización de la misma, en cuanto a convocatoria y quórum decisorio; por ende, si se cumple con todos los requisitos legales y estatutarios, y es suscrita por presidente y secretario, prestará mérito probatorio suficiente de los hechos que consten en la misma. Las actas de los órganos sociales se presumirán auténticas mientras no se compruebe lo contrario mediante declaración de autoridad competente, por lo que el control de legalidad

La ley mercantil ha dispuesto las consecuencias de no proceder con el registro mercantil de actos y documentos sujetos a registro, así como lo relativo al plazo para solicitar la matricula mercantil y las sanciones que pueden recaer sobre el comerciante que decide ejercer el comercio sin estar inscrito en el registro mercantil, según lo establecido, entre otros, en los siguientes artículos del Código de Comercio. Para mayor claridad sobre la aplicación de lo consignado en la norma transcrita, se hace necesario hacer remisión al numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992, por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones

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A través de este concepto, la Entidad responde una serie de inquietudes relacionadas con la existencia y declaratoria de un Grupo Empresarial. Esta regulación se encuentra prevista en los artículos 260 y siguientes del Código de Comercio, así como en los artículos 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995. Del mismo modo, también es pertinente revisar el contenido del artículo 61 de la Ley 1116 de 2006. Si vencido el plazo a que se refiere la norma citada, no se hubiere efectuado la inscripción a que alude este artículo, la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por dicha omisión.

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Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia de autorizar las reformas relacionadas con la disminución de capital social o la ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación del servicio de salud, porque expresamente le fueron

La legislación mercantil no indica la forma como deben elaborarse las actas de reuniones de una Junta Directiva; sin embargo, es esencial que en el cuerpo de éstas quede debidamente consignado lo ocurrido en la sesión respectiva, máxime cuando el acta constituye en un

Sobre el particular, con ocasión de la expedición de la Ley 1966 de 2019,  artículo 2º, se creó el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud en el cual participa la Superintendencia de  Sociedades ejerciendo “(…) la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades del sector salud y empresas unipersonales que operen en el sector, a efecto de verificar  el cumplimiento de las normas de derecho de sociedades y demás asignadas a  este ente de control.  Sobre el alcance de la supervisión de las compañías sometidas a la vigilancia de  nuestra homóloga de salud, recientemente1, la Sala de Consulta y Servicio Civil del  Consejo de Estado argumentó, a propósito de situaciones de índole societaria que  afectan a una EPS, que la intención del legislador al expedir la Ley 1966 de 2019, específicamente el artículo 2º, en forma alguna fue la de trasladar las funciones de inspección, vigilancia y control que ha venido adelantando la SuperSalud respecto de sociedades y empresas unipersonales que operan en el sector de la salud a esta Entidad.

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