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Conceptos

Conceptos (1263)

De acuerdo con el principio de igualdad en el trato (Artículo 2.17.2.2.1.1 del Decreto 1068 de 2015), los inversionistas extranjeros no deben recibir un tratamiento discriminatorio en comparación con los inversionistas residentes. El pago de dividendos puede realizarse en efectivo o en especie, siempre que los accionistas lo acepten. Sin embargo, los pagos en efectivo a inversionistas extranjeros deben canalizarse a través del mercado cambiario. Además, se aclara que las respuestas de la Superintendencia son de carácter general y no vinculantes para situaciones específicas, lo que significa que no comprometen la responsabilidad de la entidad en casos particulares. Se menciona que los dividendos en especie pueden incluir acciones liberadas, lo que permite a los inversionistas extranjeros aumentar su inversión sin necesidad de reintegrar divisas al país, siempre que se registren adecuadamente como inversión extranjera ante el Banco de la República.

La Entidad indicó que, una vez adoptada la decisión por el máximo órgano social de disminuir el capital social con el efectivo reembolso de aportes a los asociados, solo se requerirá la autorización expedida por la Superintendencia de Sociedades para, luego de protocolizar tal reforma estatutaria, en los eventos que legalmente así se requiera, inscribir la escritura pública que da cuenta de la misma en el Registro Mercantil. En la sociedad por acciones simplificada puede obviarse la protocolización de la reforma. Así y en el contexto especifico de la pregunta, no se requiere que con posterioridad a la expedición de la autorización por parte de esta entidad el máximo órgano social se integre para efectuar refrendación alguna de su decisión de disminuir el capital con efectivo reembolso de aportes.

Los actos registrales de embargo ante las Cámaras de Comercio son considerados de ejecución instantánea. Esto significa que, una vez que se realiza la inscripción del embargo, este tiene efecto inmediato y no requiere de un proceso adicional para su ejecución. Según el documento, los actos administrativos de registro de embargos son actos de ejecución, contra los cuales no procede recurso alguno que suspenda o posponga su firmeza en la ejecución.

La Entidad responde a una consulta sobre si la normativa actual prohíbe que una empresa tenga más de una dirección de notificación judicial registrada. La entidad aclara que no existe una prohibición explícita en la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 respecto a cuántas direcciones puede tener una sociedad para notificaciones judiciales. La Entidad destaca que las personas jurídicas de derecho privado deben registrar en la Cámara de Comercio la dirección donde recibirán notificaciones, así como una dirección electrónica. Además, se menciona que, si se registran varias direcciones, la notificación puede realizarse en cualquiera de ellas. La Superintendencia enfatiza que sus respuestas son de carácter general y no vinculantes, y no resuelven situaciones particulares ni constituyen asesoría legal. El documento también hace referencia a varios artículos del Código de Procedimiento Administrativo y del Código General del Proceso que regulan el proceso de notificación judicial y el derecho de petición en la modalidad de consulta.

La Entidad precisa que, aunque los accionistas deben tratar los temas previstos en el artículo 422 del Código de Comercio en estas reuniones, también pueden incluir en el orden del día la discusión de reformas estatutarias, conforme a los artículos 182, 420, 422 y 424 del mismo código. Se aclara que no existe un principio legal que prohíba tratar reformas estatutarias en asambleas ordinarias, y se invita a consultar la normativa y conceptos emitidos por la Superintendencia de Sociedades para más información. Además, se menciona que las asambleas extraordinarias también pueden abordar reformas estatutarias, según lo estipulado en los artículos 182, 423 y 425 del Código de Comercio.

En este documento se aborda la formalización de la fusión en regímenes de autorización general, aclarando que no existe un plazo legal específico para llevar a cabo esta formalización una vez transcurridos los treinta días para que los acreedores soliciten garantías.

La SuperSociedades en el presente concepto aborda el procedimiento para el reemplazo de miembros de la junta directiva en sociedades anónimas, según el artículo 197 del Código de Comercio colombiano. Se establece que, para reemplazar a un miembro, se debe realizar una nueva elección utilizando el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes sean cubiertas por unanimidad de los accionistas. La unanimidad se refiere a la totalidad del capital social, no solo a los accionistas presentes en la reunión.

En el presente concepto la SuperSociedades aborda la regulación y procedimientos relacionados con las entidades sin ánimo de lucro extranjeras (ESALES) que operan en Colombia. Se destacan los siguientes puntos clave: constitución y registro las ESALES extranjeras que deben constituir apoderados con capacidad para representarlas judicialmente en Colombia. Además, deben protocolizar la prueba de existencia y representación de estas entidades en una notaría y registrar un extracto de los documentos en la Cámara de Comercio correspondiente en cuanto a la liquidación de una ESALES extranjera se lleva a cabo en el país de origen de la entidad, de acuerdo con sus normativas.

En el presente concepto SuperSociedades, después de indicar la normatividad aplicable indicó que la pérdida de derechos políticos como pena accesoria impuesta a un sujeto con ocasión de una decisión judicial, no le inhabilita para adelantar operaciones de índole mercantil respecto de las cuales la ley no prevea la pena o sanción respectiva como inhabilitante para operar como tal.

En el presente concepto la Superintendencia de Sociedades trajo la normatividad existente sobre el conflicto de intereses, considerando la Entidad que la autorización general puede ser utilizada por sociedades que hagan parte de un Grupo Empresarial, previo cumplimiento de los requisitos señalados, así como de las disposiciones legales y estatutarias, que deberán ser analizadas en cada caso específico según las particularidades del Grupo Empresarial.