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Conceptos

Conceptos (1263)

“Si lo que opera es la liquidación por adjudicación, al acreedor garantizado se le adjudicará el bien hasta concurrencia del valor de la obligación garantizada y el remanente será adjudicado a los demás acreedores en el orden de prelación legal.  Sobre el tema, la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-145 de 2018, preciso la interpretación del artículo 52 de la Ley 1676 de 2013, señalando que éste no podía aplicarse en detrimento de los créditos de primera clase laborales y obligaciones alimentarias, resolviendo:  “declarar exequible el inciso 2º del Artículo 50 de la Ley 1676 de 2013, en el entendido que la potestad conferida al acreedor garantizado solo procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestaciones derivadas del contrato de trabajo, en caso de haberlas, todo lo cual deberá ser verificado por el Juez del Concurso”.

De acuerdo con el presente concepto de SuperSociedades, el régimen de autorización previa para fusiones y escisiones incluye a las sociedades que tengan a su cargo obligaciones pensionales encontrándose dentro de éstas aquellas derivadas de bonos pensionales, cuotas partes de bonos pensionales, pensiones o reservas por pensiones.

En los estatutos podrá establecerse la obligación a cargo de las sociedades accionistas en el sentido de informarle al representante legal de la respectiva sociedad por acciones simplificada acerca de cualquier operación que implique un cambio de control respecto de aquellas, según lo previsto en el artículo 260 del Código de Comercio. En estos casos de cambio de control, la asamblea estará facultada para excluir a las sociedades accionistas cuya situación de control fue modificada, mediante decisión adoptada por la asamblea. El incumplimiento del deber de información a que alude el presente artículo por parte de cualquiera de las sociedades accionistas, además de la posibilidad de exclusión según el artículo 39 de esta ley, podrá dar lugar a una deducción del veinte por ciento (20%) en el valor del reembolso, a título de sanción.

A través del presente concepto la SuperSociedades indicó que, es obligación del Revisor Fiscal no solo informar las irregularidades encontradas, sino además comunicar aquellas situaciones que le impidan obtener toda la información necesaria para cumplir a cabalidad con sus funciones.

El artículo 422 del Código de Comercio menciona que las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en su silencio, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. Esta disposición presenta dos opciones para la determinación de la fecha de la reunión ordinaria: i) la establecida en los estatutos y ii) dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio en caso de silencio estatutario. Por lo tanto, la redacción de la norma no limita expresamente la posibilidad de fijar una fecha posterior al 31 de marzo en los estatutos para realizar la reunión ordinaria. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la ley otorga un plazo máximo de tres meses después del cierre del ejercicio para celebrar la reunión ordinaria en caso de ausencia de disposiciones estatutarias al respecto. Por tanto, los estatutos pueden prever una fecha distinta a la establecida de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. Por último, se recuerda que es importante resaltar que cualquier disposición estatutaria debe estar en consonancia con lo establecido en la ley y no puede contravenir disposiciones imperativas de esta.”.

De acuerdo con los lineamientos del artículo 453 de Código de Comercio, las reservas para la readquisición de instrumentos de patrimonio en las condiciones consultadas serán obligatorias solo para el ejercicio para el cual fueron creadas. Siendo así que la reserva ocasional solo puede ser exigible para el fin por el cual fue constituida por determinación del máximo órgano social, en este caso, readquirir las acciones del socio que las ofreció.

La Entidad aclara que las empresas industriales y comerciales del Estado “creadas mediante un acto unilateral, son las creadas y organizadas por la ley, ordenanzas o acuerdos, esto significa que, mediante normas de rango legal, departamental o municipal, se crea y además se estructura esta clase de entidades, por lo que es en estas normas que hay que buscar su regulación, los elementos que las constituyen y el derecho aplicable. En este sentido, en principio, no estaría obligada a llevar libro de registro de socios salvo disposición normativa particular aplicable a la entidad, tal y como se señaló previamente y, por lo tanto, se deberá analizar cada caso particular”.

“En el evento del fallecimiento del titular de las acciones, operan de pleno derecho las normas de sucesión del Código Civil, con respecto a la transferencia del derecho de propiedad de las participaciones, toda vez que en esta circunstancia es la propia ley y no la voluntad del causante la que define el procedimiento para la transferencia de la propiedad de dichas acciones. Pero ocurre que en el procedimiento de “partición de patrimonio en vida” en mención, el titular de las acciones se mantiene como sujeto de derechos en el mundo jurídico, ejerciendo plenamente su capacidad de goce y de ejercicio, circunstancia que le impone el respeto por la ley y los derechos de terceros.

La Entidad precisó que el hecho de ser admitido a un proceso judicial de insolvencia, de ninguna manera extingue las obligaciones a cargo de deudor y, por ende, para lo cual a colación algunos apartes del Oficio 220-135019 del 5 de julio de 2016, a través del cual se tuvieron en cuenta algunas consideraciones jurídicas frente a la calificación de los créditos en el proceso de Reorganización. De una parte, que es obligación del deudor relacionar todas las obligaciones a su cargo causadas antes de la fecha de apertura del proceso, precisando, entre otros requisitos, quienes son sus titulares, la cuantía y tasa de interés. Sin embargo, es de advertir que dado el carácter universal del proceso concursal la relación debe comprender a todas las acreencias, sin excepción alguna, sean ciertas o no, exigibles o no.

El contrato de franquicia busca de una parte llamada franquiciante la transmisión de un modelo de negocio, o de conocimiento, o de uso de marcas, de servicios o productos a otra parte denominada franquiciado, para que esta última pueda obtener un posicionamiento o ventaja competitiva en el mercado ya alcanzado por el franquiciante. Lo anterior, sin diferenciación respecto de las partes que contratan, es decir, que las partes del contrato de franquicia bien pueden tratarse de una persona natural o jurídica como sería el caso de una sociedad del tipo de las S.A.S. Ahora bien, el suscribir un contrato de franquicia no constituye una modificación a la naturaleza jurídica de las partes que celebran el contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las estipulaciones del contrato de franquicia serán asuntos determinados según la voluntad de las partes, a las cuales se comprometen con el fin de resguardar diferentes derechos, respecto de lo cual esta entidad no entrará a señalar particularmente nada al respecto toda vez que no es su competencia hacerlo.