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SuperSociedades: el hecho de ser admitido a un proceso judicial de insolvencia, de ninguna manera extingue las obligaciones a cargo del deudor

Escrito por  Jun 26, 2024

La Entidad precisó que el hecho de ser admitido a un proceso judicial de insolvencia, de ninguna manera extingue las obligaciones a cargo de deudor y, por ende, para lo cual a colación algunos apartes del Oficio 220-135019 del 5 de julio de 2016, a través del cual se tuvieron en cuenta algunas consideraciones jurídicas frente a la calificación de los créditos en el proceso de Reorganización. De una parte, que es obligación del deudor relacionar todas las obligaciones a su cargo causadas antes de la fecha de apertura del proceso, precisando, entre otros requisitos, quienes son sus titulares, la cuantía y tasa de interés. Sin embargo, es de advertir que dado el carácter universal del proceso concursal la relación debe comprender a todas las acreencias, sin excepción alguna, sean ciertas o no, exigibles o no.

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Modificado por última vez en Martes, 25 Junio 2024 21:10