En este concepto, la Entidad detalla entre otros aspectos, lo establecido en el Código de Comercio para su constitución y emprendimiento de negocio, señalando que una sociedad extranjera es aquella constituida conforme a la Ley de otro país y con domicilio principal en otro país.
De las normas expuestas y explicadas por la Entidad, se precisa que “aunque el Código de Comercio no defina de manera explícita lo que es una sociedad nacional, sí establece el concepto de sociedad extranjera”. Se podría delimitar el concepto de sociedad nacional así: mientras que la sociedad extranjera es aquella constituida conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior, la sociedad nacional es aquella constituida en Colombia y con domicilio principal en el territorio nacional. “Cuando una empresa de origen extranjero se registra en Colombia, bajo el cumplimiento de requisitos legales para entrar en operación, pierde su calidad de empresa extrajera.”
La Entidad precisó que la ley no establece facultad para que esta entidad, por vía administrativa, investigue y/o sancione conductas sobre el presunto incumplimiento de pagos de acreencias a proveedores o la presunta inexistencia de canales idóneos para resolver reclamaciones de proveedores, por parte de sociedades. “Ahora bien, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, la Superintendencia de Sociedades tiene competencia para conocer de los procesos de insolvencia regulados en la Ley 1116 de 2006, cuya admisión puede ser solicitada por los acreedores de una sociedad, cumpliendo a cabalidad con los requisitos legales”.
Entre otros aspectos, la entidad precisa cuáles son los requisitos o las condiciones que debe verificar un empleador para que procedan los descuentos del salario de los trabajadores respecto de los créditos por libranza y posterior giro a la entidad operadora.
Sobre este particular la Entidad señaló lo dispuesto en la normatividad vigente que aplica y en particular trae a colación lo establecido en la Ley 222 de 1995 relativo a Los Grupos Empresariales y su obligación de presentar estados financieros. Adicionalmente la Entidad expidió una guía práctica de aplicación del método de la participación y preparación de los estados financieros consolidados y combinados, con el propósito de orientar y contribuir a una supervisión constructiva que facilite la comprensión práctica de las normas de información financiera vigentes.
El representante legal extranjero de una sociedad puede identificarse con su pasaporte vigente a menos que según las categorías de visas deba registrarse ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Mediante el presente concepto la Entidad señaló que, en general, no solicita la presentación de documento de identidad para la solicitud de trámites ante la Entidad; sin embargo, la Superintendencia de Sociedades se reserva el derecho de solicitar la información que considere pertinente para cada caso en particular, con el fin de garantizar la transparencia dentro de los trámites administrativos que adelanta y la protección de los derechos de los asociados y/o terceros interesados.
La Superintendencia de Sociedades conceptuó que, con base en las normas legales vigentes, la respuesta es negativa. En efecto, es claro a todas luces que un menor de edad, valga decir, la persona que aún no ha cumplido 18 años de edad, no tiene plena capacidad obligarse y por tal razón, no podría actuar como administrador de una sociedad donde se hace indispensable estar al frente de los negocios sociales y del desarrollo de los asuntos corporativos de la sociedad.
De acuerdo con lo indicado por la Entidad, el proceso de acuerdo de reestructuración sigue los cánones del debido proceso concursal, en un ambiente de normas de orden público que reglamentan las competencias de las autoridades que son dispuestas para tal fin: El nominador, el Promotor, la Asamblea de Acreedores y el Comité de Vigilancia. Las etapas del proceso están debidamente delimitadas en admisión, negociación del acuerdo, celebración del acuerdo de reestructuración, ejecución del acuerdo de reestructuración y terminación del proceso de acuerdo de reestructuración.
La Superintendencia de Sociedades recordó que la legislación comercial tiene reglamentaciones de muy diversa índole, las que imponen prohibiciones, obligaciones y sanciones y otras que operan solo en silencio de las estipulaciones contractuales de los comerciantes. Bajo esta perspectiva, la interpretación de las normas supone distinguir en cada caso, cuál es la clase de norma aplicable.
La SuperSociedades emitió concepto indicando, entre otros aspectos contenidos en el documento oficial, que es claro que, una vez terminado el proceso de liquidación judicial de una compañía, ésta conserva personería y capacidad jurídica para continuar con los procesos en los cuales actúa como parte, por lo que la terminación del proceso liquidatorio no es un obstáculo para la continuidad de los asuntos litigiosos en trámite.