De las normas expuestas y explicadas por la Entidad, se precisa que “aunque el Código de Comercio no defina de manera explícita lo que es una sociedad nacional, sí establece el concepto de sociedad extranjera”. Se podría delimitar el concepto de sociedad nacional así: mientras que la sociedad extranjera es aquella constituida conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior, la sociedad nacional es aquella constituida en Colombia y con domicilio principal en el territorio nacional. “Cuando una empresa de origen extranjero se registra en Colombia, bajo el cumplimiento de requisitos legales para entrar en operación, pierde su calidad de empresa extrajera.”