La Entidad precisó que la ley no establece facultad para que esta entidad, por vía administrativa, investigue y/o sancione conductas sobre el presunto incumplimiento de pagos de acreencias a proveedores o la presunta inexistencia de canales idóneos para resolver reclamaciones de proveedores, por parte de sociedades. “Ahora bien, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, la Superintendencia de Sociedades tiene competencia para conocer de los procesos de insolvencia regulados en la Ley 1116 de 2006, cuya admisión puede ser solicitada por los acreedores de una sociedad, cumpliendo a cabalidad con los requisitos legales”.