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Conceptos

Conceptos (1336)

La Superintendencia de Sociedades en el presente concepto después de dar detallado informe sobre la libranza, concluyó que la Ley faculta a las operadoras de libranza a cobrar en forma solidaria a los empleadores o entidades pagadoras la obligación insoluta, así como los perjuicios causados en los eventos que estas no efectúen el descuento oportunamente y según los términos de la libranza.

En el presente concepto entre otras explicaciones, SuperSociedades da alcance a los conceptos la libranza, las obligaciones del empleador o entidad pagadora y dentro de las consecuencias de no cumplir con la obligación señalada por motivos que le sean imputables, será ante la entidad operadora, solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito.

En el presente concepto la SuperSociedades, entre otras conclusiones, indica que los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales están sometidos al régimen de insolvencia. Las empresas desarrolladas mediante contratos que no tengan como efecto la personificación jurídica, salvo en los patrimonios autónomos que desarrollen actividades empresariales, no pueden ser objeto del proceso de insolvencia en forma separada o independiente del respectivo o respectivos deudores.

El artículo 175 el Decreto 019 de 2012, suprimió la obligación de registrar en el registro mercantil el libro de actas de la junta directiva. Así las cosas, las cámaras de comercio no se encuentran obligadas a atender tal registro. Por lo tanto, sería procedente modificar los estatutos sociales y adecuarse a lo previsto en el artículo 175 el Decreto 019 de 2012.

Para la SuperSociedades salta a la vista que el artículo 175 el Decreto 019 de 2012, suprimió la obligación de registrar en el registro mercantil el libro de actas de la junta directiva. Así las cosas, las cámaras de comercio no se encuentran obligadas a atender tal registro. Por lo tanto, sería procedente modificar los estatutos sociales y adecuarse a lo previsto en el artículo 175 el Decreto 019 de 2012.

De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, la Entidad resaltó que el legislador estableció la obligación para el liquidador de constituir, a nombre del respectivo acreedor, un depósito judicial de las acreencias no reclamadas oportunamente, lo cual puede ser en una entidad bancaria si se trata de dineros o en un almacén de general depósitos tratándose de bienes muebles, con el fin de poder facilitar la terminación del proceso liquidatario.

A la luz delo indicado en este concepto, la instrucción impartida a las cámaras de comercio es la de permitir a los sujetos comerciantes un espacio en el formulario del RUES para la inscripción de hasta cuatro (4) actividades económicas bajo el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), uno (1) para la actividad principal y tres (3) para secundarias, pero esto no impide que las personas naturales comerciantes puedan adelantar otras actividades secundarias lícitas, cumplimiento con las normas legales.

En el presente concepto la Superintendencia de Sociedades indicó el valor y la métrica como causal de vigilancia por monto de ingresos o activos y su equivalente en pesos colombianos. La entidad aclaró que la determinación de los montos y activos totales para establecer las entidades que quedarían sometidas a su vigilancia no deben calcularse en función de Unidades de Valor Básico (UVB) sino con base en Unidades de Valor Tributario (UVT)

SuperSociedades indicó que, si bien la unidad de propósito y dirección podrían develar un interés de grupo, es necesario advertir que el régimen de conflictos de intereses propende por los mejores intereses de la sociedad. En este sentido y particularmente de cara a los conflictos de intereses, el interés de grupo debe conciliar y propender por el mejor de los intereses de las sociedades que hacen parte del grupo y de forma individual. En consecuencia, el interés de grupo debe llevar implícita una organización con unos propósitos definidos y unos derroteros tendientes a obtener los mejores beneficios para todos sus integrantes.

Los contratos SAFE, entendidos como mecanismos de financiación de nuevas empresas podrían ser validos en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes y siempre que cumplan con los requisitos de validez establecidos en la ley para la celebración de contratos. Por su parte, los contratos que se pretendan suscribir deberán observar los requisitos de validez de los contratos consignados en la ley, sin que esta entidad se pueda pronunciar de manera adicional al respecto, pues no es de competencia de la misma, en instancia consultiva, estudiar la validez de los contratos privados.