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Concepto Superintendencia de Sociedades relativo al conflicto de intereses y la competencia de los administradores

Escrito por  Ago 20, 2024

SuperSociedades indicó que, si bien la unidad de propósito y dirección podrían develar un interés de grupo, es necesario advertir que el régimen de conflictos de intereses propende por los mejores intereses de la sociedad. En este sentido y particularmente de cara a los conflictos de intereses, el interés de grupo debe conciliar y propender por el mejor de los intereses de las sociedades que hacen parte del grupo y de forma individual. En consecuencia, el interés de grupo debe llevar implícita una organización con unos propósitos definidos y unos derroteros tendientes a obtener los mejores beneficios para todos sus integrantes.

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Modificado por última vez en Lunes, 19 Agosto 2024 19:10