La ANM precisó que el cronograma anual de explotación, componente técnico del Plan de Trabajos de Explotación (PTE), es un instrumento dinámico y susceptible de ajustes operativos siempre que no se exceda el volumen autorizado ni se alteren las condiciones técnicas, ambientales y de diseño. Las Autorizaciones Temporales, reguladas por la Ley 685 de 2001 y fiscalizadas con base en el PTE aprobado, se destinan a obras públicas específicas con limitaciones temporales y volumétricas. Aunque el concepto emitido tiene carácter ilustrativo y no vinculante, establece que cualquier modificación al cronograma debe contar con respaldo técnico y aprobación de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, en coordinación con la autoridad ambiental. De este modo, se garantiza un equilibrio entre la planeación técnica y la finalidad pública de estas autorizaciones.